¿Cuánto tiempo hay que cotizar para cobrar la pensión?

La Seguridad Social fija en un mínimo de años cotizados los necesarios para cobrar una pensión contributiva.

¿Cuánto tiempo hay que cotizar para cobrar la pensión?
Guía sobre el tiempo mínimo cotizado necesario para cobrar una pensión
Diego Fernández

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene marcados unos requisitos mínimos que son imprescindibles de cumplir para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva. Entre ellos, el más importante es el de los años cotizados como trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, y es que este tiempo mínimo que se exige no es siempre el mismo para acceder a una pensión contributiva, sino que varía en función del tipo de prestación que se vaya a solicitar. 

Pero no solo depende del tipo de pensión a la que se quiera acceder, sino que, en algunos casos, como en las prestaciones contributivas de incapacidad permanente, también es necesario tener en cuenta la causa de dicha incapacidad. Por lo que el INSS establece una cantidad de tiempo mínima que varía en función de si la causa es una enfermedad común o un accidente laboral.

Pero, ¿qué ocurre si no se cumplen con los años que se exigen? En este caso, el interesado deberá solicitar una pensión no contributiva, que concede el Instituto de Mayores y Seguridad Social (IMSERSO), pero que también paga la Seguridad Social. Esta modalidad está destinada a aquellos que no cumplen el requisito mínimo de años cotizados como trabajador al INSS y, por lo tanto, no pueden acceder a una pensión contributiva.

¿Cuántos años cotizados son necesarios en cada pensión?

A la hora de indicar cuántos son los años mínimos cotizados que la Seguridad Social exige que se deben acumular como trabajador dado de alta hay que diferenciar las varias pensiones contributivas que existen. Y es que no es el mismo tiempo mínimo para todas ellas, sino que, si se quiere acceder a una u a otra el Instituto Nacional de la Seguridad Social exigirá un tiempo mínimo distinto. Para ello, lo más sencillo es diferenciar las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad.

Pensión de jubilación

La Seguridad Social exige que aquel trabajador que vaya a solicitar una pensión de jubilación debe cumplir con un tiempo mínimo de 15 años cotizados al INSS. Aunque es estrictamente necesario que 2 años estén dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud de la pensión.

Si se cumplen con estos años y se solicita, el jubilado recibirá la pensión mínima por parte de la Seguridad Social, la cual tiene tres cuantías diferentes en función de si se tiene o no un cónyuge a cargo. Esto es:

  • Con cónyuge a cargo: 841 euros al mes.
  • Con cónyuge pero no a cargo: 654,6 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 687,7 euros al mes

Para poder solicitarla han de seguirse una serie de sencillos pasos. Estos se pueden consultar a través del artículo que está destinado a resolver las dudas sobre cómo solicitar una pensión contributiva de jubilación

Pensión de incapacidad permanente

Haciendo referencia a la pensión por incapacidad permanente, hay que detallar que hay 4 modalidades distintas, parcial, total, absoluta y gran invalidez. El tiempo mínimo de cotización que se debe tener depende de dos motivos principales, por un lado, de la causa de dicha incapacidad, y, por otro lado, de la edad con la que se sufrió dicha incapacidad.

Sobre la causa de la incapacidad, si surgió con motivo de una enfermedad común o accidente no laboral, el INSS exige que se tengan acumulados un mínimo de 5 años cotizados como trabajador. Estos tienen que estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al momento en el que surgió la incapacidad en el trabajador. Si, por otro lado, es debido a una enfermedad profesional o un accidente laboral, la Seguridad Social no exige ningún periodo mínimo de cotización como trabajador. 

Estos años mínimos cotizados son para aquellos que tengan más de 31 años de edad. Si, por el contrario, el afectado tiene menos de 31 años, deberá haber cotizado, en las mismas condiciones que lo explicado, un tercio de su vida desde que cumplió los 16 años. 

Pensión de viudedad

En cuánto a la pensión de viudedad, la Seguridad Social establece diferentes tiempos mínimos de cotización que debe tener cumplidos el fallecido. Para ello hay que diferenciar si estaba o no dado de alta en la Seguridad Social en el momento de la muerte, ya que los años mínimos cambian.

En el caso de que estuviese dado de alta como trabajador en el INSS, hay que destacar dos apartados. En primer lugar, si la muerte es debido a una enfermedad común o un accidente no laboral, será necesario que tenga un mínimo de 500 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Pero, si es debido a un accidente laboral o enfermedad profesional, no tiene por qué tener ningún tiempo mínimo de cotización.

Si por otro lado, el fallecido no estaba dado de alta en el INSS en el momento de la muerte, la Seguridad Social exige que éste debe tener acumulados un mínimo de 15 años cotizados como trabajador. 

Pensión de orfandad

Sobre la pensión de orfandad también hay que diferenciar si el fallecido causante de esta prestación en favor de los hijos estaba dado de alta o no en la Seguridad Social en el momento de la muerte. Si estaba dado de alta, deberá tener acumulado un total de 500 días cotizados dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento. Si no estaba dado de alta, debe cumplir con un mínimo de 15 años cotizados al INSS a lo largo de toda su vida laboral.

Al igual que ocurre en los casos anteriores, si la causa de la muerte es un accidente laboral o una enfermedad profesional no es necesario que se acumule ningún mínimo de años cotizados al INSS.

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