¿Tengo paga extra de verano si cobro el paro o un subsidio por desempleo?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica que tanto el paro como los subsidios por desempleo no tienen derecho a pagas extras ni en verano ni en Navidad.

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¿Tengo paga extra de verano si cobro el paro o un subsidio por desempleo? Envato
Francisco Miralles

Con la llegada del verano, muchos trabajadores recibirán la correspondiente paga extra. A estos se sumarán las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, como las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Dado que estas prestaciones sí tienen derecho a paga extraordinaria, muchos desempleados se preguntan si el paro o los subsidios por desempleo también tienen derecho a recibirla.

Aunque la mayoría de las prestaciones de la Seguridad Social tiene derecho a 14 pagas, es decir, 12 mensualidades ordinarias más dos pagas extraordinarias, una en junio y otra en noviembre, lo cierto es que hay otras que no las tienen. Es decir, que cobran 12 mensualidades, ya que las pagas extras se encuentran prorrateadas dentro de las mensualidades. Estas son las pensiones por incapacidad permanente que deriven de un accidente laboral, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo.

El paro y los subsidios por desempleo no tienen derecho a paga extraordinaria

El SEPE explica en su web que tanto el paro como el resto de prestaciones (ayuda familiar o subsidio para mayores de 52 años) no tienen derecho a pagas extras. Por lo tanto, el SEPE es tajante ante la pregunta: ¿tengo pagas extraordinarias cobrando el paro o el subsidio por desempleo? La respuesta es no.

En el caso del paro, no se tiene derecho a pagas extras porque la prestación se calcula en base a la cotización media de los últimos 180 días (6 meses). Esto es diferente al cálculo de la pensión de jubilación, que se basa en los últimos 12 meses de cotización, pero se divide entre 14 para reflejar las dos pagas extras.

En el caso de los subsidios por desempleo, son prestaciones no contributivas, es decir, no se ha generado una cotización y, por tanto, la cuantía no se basa en las cotizaciones sino en el IPREM. Por ello, tampoco se tiene derecho a pagas extraordinarias. Lo mismo ocurre con el Ingreso Mínimo Vital, que tampoco tiene pagas extraordinarias.

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