Cuándo un trabajador pierde su trabajo de manera involuntaria tiene derecho a solicitar la prestación contributiva por desempleo o el subsidio por insuficiencia de cotización si ha cotizado menos de 360 días al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En el caso de agotar la prestación contributiva, se podrán acceder a los subsidios ordinarios por desempleo y tras estos a las dos ayudas extraordinarias. Aunque todos partirán con la misma cuantía, la duración dependerá del subsidio al que se acceda.
Los subsidios por desempleo son ayudas asistenciales para desempleados. Es decir, que son prestaciones no contributivas para ciudadanos en situación legal de desempleo y que además carecen de recursos económicos. Por ello, los subsidios son diferente a lo que es conocido como el paro. Mientras que al paro se puede acceder sin importar el límite de rentas (siempre que se haya cotizado un mínimo de 360 días), en los subsidios no ocurre lo mismo.
El SEPE explica en su página web, que para acceder a estos será necesario carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Esta cuantía en 2023, son 810 euros al mes.
Cuantía del subsidio
La cuantía de los subsidios por desempleo equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En 2023, la cuantía son 480 euros mensuales.
Para algunos subsidios como el subsidio para mayores de 45 años, si el último contrato de trabajo que dio derecho a la prestación contributiva fue a jornada parcial, la cuantía del subsidio se reducirá en el mismo porcentaje. En otras palabras, si se trabajó a media jornada, se recibirá un subsidio de 240 euros como ayuda.
El IPREM es un índice usado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Este nacio en 2024 para sustituir al salario mínimo interprofesional (SMI) como referencia para estas ayudas.
Duración de los subsidios por desempleo
Dependiendo del subsidio al que se acceda, la duración podrá ir desde los 3 meses y hasta los 33 meses. Por regla general, los subsidios se deben renovar cada seis meses, aunque hay ciertas ayudas como la Renta Activa de Inserción (RAI) que duran 11 meses o el subsidio para mayores de 52 años no tiene una duración definida.
El subsidio por insuficiencia de cotización: de 3 meses a 21 meses
Se accede cuando no se tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo y se ha cotizado 90 días si se tiene cargas familiares o 180 días en el caso de no tenerlas.
En el caso de tener responsabilidades familiares, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si has cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. En el caso de haber cotizado más de seis meses y menos de 360 días, el subsidio durará seis meses, con la posibilidad de prorrogarlo hasta un máximo de 21 meses.
Subsidio para mayores de 45 años: 6 meses
Esta ayuda destinada a personas desempleadas mayores de 45 años sin cargas familiares se puede cobrar hasta un máximo de seis meses sin posibilidad de solicitar prórroga. Tras consumirlo solo quedará pedir la renta activa de inserción o el subsidio extraordinario por desempleo.
Ayuda familiar: de 18 meses a 30 meses
Este subsidio está pensado para los ciudadanos que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen cargas familiares. La duración vendrá determinada por dos factores, la edad del solicitante, si es mayor o menos de 45 años y la prestación contributiva consumida.
- Si es desempleado menor de 45 años y ha agotado un paro menor a cuatro meses, le corresponden 18 meses de subsidio (1 año y seis meses).
- Si el desempleado es menor de 45 años, pero ha agotado un paro superior a cuatro meses, le corresponden 24 meses de subsidio (dos años).
- Para desempleados mayores de 45 años y que hayan consumido un paro inferior a cuatro meses podrán cobrar este subsidio durante 24 meses (dos años).
- Si son parados mayores de 45 años y el paro consumido es superior a cuatro meses, el subsidio será de 30 meses (dos años y seis meses).
Cabe recordar que este subsidio se va concediendo en prórrogas de seis meses, por lo que deberá de ir renovándose hasta consumir la duración máxima.
Subsidio para liberados de prisión: 18 meses
Subsidio que es destinado a personas que acaban de salir de prisión y carecen de recursos económicos. La duración será de seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, es decir, hasta un máximo de 18 meses.
Subsidio para emigrantes retornados: 18 meses
Subsidio para españoles que regresan tras trabajar fuera de España, aplicable solo a países no pertenecientes a la UE, EEE o Suiza. La duración será de seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, es decir, hasta un máximo de 18 meses.
Renta activa de Inserción (RAI): 11 meses a 33 meses
Ayuda económica que se reconoce a las personas consideradas paradas de larga duración, personas con discapacidad, personas emigrantes retornadas y víctimas de violencia de género, violencia sexual o violencia doméstica.
La RAI se concede por un período de 11 meses como máximo, con la posibilidad de solicitarse hasta tres veces. Esto hace que el subsidio pueda cobrarse durante 33 meses, pero hay que tener en cuenta que entre cada ayuda hay que dejar un período de dos años.
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
La duración del Subsidio Extraordinario por Desempleo es de seis meses sin la posibilidad de solicitar prórroga. En otras palabras, tras esta, no se tendrá derecho a ninguna ayuda por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años puede extenderse hasta que el desempleado alcance la edad legal de jubilación. Si una vez cumplida la edad de jubilación no pudieran jubilarse, deberán aportar un documento que acredite la fecha de la jubilación real al SEPE.
Para mantener este subsidio es necesario que todos los años los beneficiarios presenten una declaración anual de renta (DAR).
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