El subsidio para mayores de 52 años es uno de unos tres nuevos subsidios que gestionará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a partir de 2024. Si entra en vigor en junio de 2024 del Real Decreto-ley 7/2023, esta cambiará y permitirá que se pueda compatibilizar con un trabajo, pero, por el contrario, las cotizaciones para la pensión de jubilación cambiará.
Para quien no lo conozca, el subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas más beneficiosas del SEPE. Esta se percibe de manera indefinida hasta encontrar empleo o llegar a la edad de jubilación y además cotiza para la pensión. Su cuantía es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En 2024, son 480 euros al mes.
Este subsidio ha cambiado a lo largo de los años. Inicialmente, era el subsidio para mayores de 55 años, que en 2019 cambió para incluir cotizaciones para la jubilación y ahora en 2024 vuelve a cambiar bajo el Real Decreto-ley 7/2023, introduciendo cambios otra vez en estas cotizaciones.
Antes de solicitar el subsidio para mayores de 52 años
Antes de solicitarlo, hay que saber que este subsidio es una ayuda al asistencial, es decir, se concede a personas desempleadas mayores de 52 años que carecen de ingresos económicos suficientes. Por ello, no todos los desempleados mayores de dicha edad y que reúnan los requisitos tienen derecho a esta prestación. Es necesario demostrar vulnerabilidad económica.
Para ello, el SEPE establece carecer de rentas propias o ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). En 2024 y a la espera de saber si subirá el salario mínimo interprofesional, la cuantía son 810 euros al mes. Por lo tanto, las personas que tengan ingresos superiores, no pueden acceder a esta ayuda económica.
Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años
Al ser un subsidio que se cobra hasta llegar a la edad de jubilación, el SEPE exige que se cumplan una serie de requisitos mucho más estrictos que en cualquier otra ayuda. Así, para acceder a él, es necesario cumplir estos requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a paro, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
- Estar inscrito como demandante en las oficinas del SEPE durante al menos un mes anterior a la solicitud. De otro modo, hay que esperar un mes desde que se agote la prestación contributiva por desempleo. Dentro de ese mes no se podrá rechazar ninguna oferta de empleo, entrevista de trabajo o acciones formativas dirigidas a reincorporarse al mercado laboral.
- Tener 52 años o más en el momento de presentar la solicitud. No es necesario tenerlo cumplidos, pero sí, cuando se comience a percibir el subsidio por desempleo.
- Contar con las cotizaciones necesarias para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Es decir, se debe de contar con al menos 15 años cotizados y que de estos al menos dos se encuentren dentro de los últimos quince años. El SEPE exige esta condición para que, en el caso de no encontrar empleo, se pueda acceder directamente a la jubilación.
- Tener cotizados seis años por desempleo. Cotizan por desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena, incluida como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación.
- Cumplir con el compromiso de actividad. Se encuentra en el modelo de solicitud de subsidio.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder siempre y cuando la fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
En el caso de no reunir los requisitos el SEPE, se deberá optar por el subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva o subsidio por insuficiencia de cotización, en el caso de no tener derecho a paro.
Duración e importe de la ayuda para mayores de 52 años
La cuantía es de 480 euros al mes y se cobra de manera indefinida hasta encontrar trabajo o llegar a la edad de jubilación. Esta corresponde al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el caso de que el IPREM subiera también lo hará esta prestación.
El SEPE ingresa los subsidios por desempleo entre los días 10 y 15 de cada mes.
Solicitar la ayuda para mayores de 52 años
Para solicitar se deberá acudir a la oficina de empleo, a cualquier oficina de registro público o bien a través de la Sede Electrónica del SEPE.
- Por internet, desde la sede electrónica del SEPE, es necesario contar con certificado digital, DNI electrónico o sistema cl@ve.
- Sin certificado digital, desde la web del SEPE a través del formulario de pre-solicitud de prestaciones y subsidios.
- De forma presencial, en la oficina de empleo, solicitando previamente cita previa.
En el momento de presentar la solicitud, es necesario adjuntar una serie de documentos obligatorios para la aprobación de subsidio. Estos son los documentos:
- Modelo solicitud de subsidio por desempleo. Se puede descargar desde este enlace.
- Documento de identidad de la persona solicitante: Documento Nacional de Identidad (DNI), permiso de residencia (NIE) o Tarjeta de Identidad de Extranjeros/as (TIE) junto con el pasaporte.
- Certificado de la cuenta bancaria o Documento donde figure el solicitante como titular de la cuenta. El número de cuenta o IBAN será donde el SEPE realice el ingreso de la prestación.
- Justificante de renta. Solo si nos los exige un gestor del Servicio Público de Empleo Estatal.
Cómo cotiza el subsidio para mayores de 52 años
Los subsidios aprobados hasta el 1 de junio de 2024 seguirán cotizando por el 125% de la base mínima de cotización. Ahora, los aprobados a partir de esa fecha cotizarán por los siguientes importes:
- En 2024, cotizará por el 120% de la base mínima vigente.
- En 2024, cotizará por el 115% de la base mínima vigente.
- En 2025, cotizará por el 110% de la base mínima vigente.
- En 2027, cotizará por el 105% de la base mínima vigente.
Recordemos que esto solo afectará a los nuevos subsidios para mayores de 52 años que empiecen a generarse a partir del 1 de junio de 2024. Los anteriores seguirán cotizando por el 125% de la base mínima de cotización.
Compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años con un trabajo
En el caso de estar cobrando el subsidio para mayores de 52 años, este podrá compatibilizarse con un empleo. En el momento de empezar a trabajar se recibirá un complemento de apoyo al empleo. De esta forma, el Gobierno incentiva que los trabajadores puedan trabajar sin miedo a perder la ayuda.
Este complemento podrá cobrarse durante un máximo de 180 días, ya sea en una o varios contratos de trabajo y su objetivo es motivar a las personas a reincorporarse al trabajo.
Así, cuando alguien acceda a la ayuda para mayores de 52 años y luego vuelva al mercado laboral, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, su subsidio cambiará a complemento de apoyo al empleo. La cuantía del complemento serán conforma a la tabla siguiente:
Trimestre de subsidio |
CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) |
CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada (% IPREM) |
CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % y =50 % de la jornada (% IPREM) |
CAE. Empleo a tiempo parcial <50 % de la jornada (% IPREM) |
---|---|---|---|---|
1 | 80 | 75 | 70 | 60 |
2 | 60 | 50 | 45 | 40 |
3 | 40 | 35 | 30 | 25 |
5 | 30 | 25 | 20 | 15 |
5 y siguientes | 20 | 15 | 10 | 5 |
Obligaciones para mantener el subsidio
Aunque el subsidio se cobre de manera indefinida, el desempleado deberá de efectuar algunas acciones y trámites para seguir manteniéndolo. Así, el SEPE exigirá que cada vez que se cumpla un año de la ayuda, se presente una declaración anual de Rentas. Este documento es para verificar que se sigue reuniendo el requisito del carecer de renta superior al 75% del SMI. Este documento hay que presentarlo dentro de los 15 días hábiles a partir de que cumpla los doce meses.
Sanciones que provocan la perdida del subsidio
El nuevo Real Decreto reúne las sanciones por las que se puede suspender o retirar definitivamente la ayuda para desempleados mayores de 52 años:
Las infracciones graves conllevará las siguientes sanciones:
- 1.ª Infracción: pérdida de 3 meses de subsidio.
- 2.ª Infracción: pérdida de 6 meses de subsidio.
- 3.ª Infracción: Extinción del subsidio.
Estas escalas de sanciones se aplicarán a partir de la primera infracción, y cuando no haya transcurrido más de 365 días entre la comisión de una infracción grave y la anterior, tal y como establece el artículo 41.1 del Real Decreto-ley 7/2023, independientemente del tipo de infracción.
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