Cómo rescatar las cuotas por los años no cotizados como becario para la jubilación

Los becarios de actividades científicas podrán sumar cinco años de cotización para la jubilación. Así es cómo se prevé que puedan sumarse.

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Así es posible sumar cinco años de cotizaciones extra a la jubilación por el tiempo que se estuvo como becario EFE
Isabel Gómez

El Ministerio de la Seguridad Social, bajo las órdenes de Elma Saiz, ya ha llegado a un principio de acuerdo con los sindicatos para permitir que los trabajadores de actividades científicas puedan sumar años cotizados para la jubilación por el tiempo que fueron becarios o personal en prácticas. Pero, ¿cómo pueden recuperar ese periodo?

Desde un principio, la Seguridad Social apostó por recuperar hasta cinco años de periodos en prácticas, aunque tras reuniones con los agentes sociales en la Mesa de Diálogo Social y con la Plataforma Tercer Sector, se ha apostado por mejorar la propuesta. Así, con CCOO y UGT se ha llegado a un principio de acuerdo en ciertas claves explicadas más adelante.

Cómo rescatar los años no cotizados como becarios para la jubilación

Según apuntan desde el citado ministerio, la forma en la que estos trabajadores podrían recuperar esos años en prácticas es a través de la aportación de cuotas en un convenio especial de la Seguridad Social. De ahí que los agentes sociales persiguen reducir los costes del convenio manteniendo su actual naturaleza jurídica.

En otras palabras, esa recuperación se hará a través de un convenio especial que puede suscribirse en la Tesorería General de la Seguridad Social durante dos años, con opción a recuperar hasta un máximo de cinco años.

Estos antiguos becarios pagarían una cuota que oscila entre los 40 y los 140 euros al mes para los periodos de prácticas efectuadas entre 1980 y 2006 y podrán abonarlo a plazos. Así, estas personas quedarían cubiertas no solo para la jubilación, sino también para las pensiones de incapacidad permanente, de viudedad y de orfandad.

En un principio, la solicitud debía presentarse a partir del 1 de junio en un periodo de dos años, pero una modificación de la orden expresa que debe esperarse a que se incluyan los nuevos términos y se formalice la tramitación parlamentaria.

Cómo presentar la solicitud

La solicitud podrá efectuarse a través de los canales indicados en el apartado 'Alta, baja o variación de datos del convenio especial' de la sección Trámites y Gestiones en la web de la Seguridad Social. La sede electrónica del organismo público permite solicitar el alta cumplimentando un formulario electrónico, que sustituye al modelo TA.0040. Para acceder a este servicio se requiere certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Otra alternativa es Import@ss, el portal con información y servicios de tramitación de la Seguridad Social se accede al apartado 'Enviar una solicitud'. Allí hay que elegir la categoría 'Convenios especiales', donde se puede solicitar el alta, la baja, la variación de datos, la reanudación o suspensión de un convenio especial. Para usar esta vía necesitarías únicamente aportar una copia de ambas caras del DNI, y un selfi con la cara delantera del documento identificativo.

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