Los trabajadores autónomos no están exentos de llegar algún día a la edad de jubilación establecida, por ese motivo, hay que recordar que existen hasta cinco tipos diferentes de jubilación que pueden elegir. Cada una de ella cuenta con unos requisitos únicos y especiales, por lo que, dependiendo de la modalidad que solicite, será necesario cumplir unas condiciones u otras.
Todo dependerá de lo que desee hacer el propio trabajador por cuenta propia en el momento en el que lleguen a la edad mínima legal que se detalla en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si desea o no continuar trabajando una vez pueda abandonar la actividad profesional, deberá acogerse a un tipo u otro de jubilación.
Además, también se debe tener en cuenta que las cuantías que se van a cobrar en una u otro tipo de jubilación no son las mismas. Y es que, dependiendo del tiempo cotizado a la Seguridad Social y del tipo de pensión por jubilación que se solicite, el trabajador autónomo podrá cobrar una cuantía u otra.
Tipos de jubilación del autónomo
Los autónomos tienen disponible hasta cinco tipos de jubilación diferentes, cada una de ellas tendrá unos requisitos especiales, así como un tiempo mínimo de cotización diferente para poder solicitarla. Cada una de las pensiones tendrá unas consecuencias u otras en la vida del jubilado, teniendo que abandonar su actividad laboral de manera completa o pudiendo seguir trabajando de alguna manera.
Pensión de jubilación
En primer lugar, se destaca la prestación correspondiente a la jubilación contributiva ordinaria. Está destinada a aquellos trabajadores por cuenta que han cotizado el tiempo mínimo legal al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para poder acceder a ella, el autónomo deberá haber trabajado por cuenta propia durante un mínimo de 15 años, aunque, para que pueda optar a cobrar el 100% de su pensión, será necesario cotizar, como mínimo, 36 años y 9 meses a la Seguridad Social.
Pero no se trata de la única condición que se tendrá en cuenta para poder acceder a este tipo de jubilación contributiva. Sino que, además, el autónomo que vaya a solicitar esta pensión ordinaria, tendrá que haber cotizado, como mínimo, dos de los 15 años anteriores a pedir la solicitud. A esto se incluye que se deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) y no pueden existir deudas con la Seguridad Social.
Haciendo referencia a la cuantía que cobrará el pensionista, es importante destacar que no se establece una cuantía fija, sino que, dependiendo de la base de cotización del mismo, podrá obtener una cantidad u otra. Aunque la particularidad de esta pensión si se compara con las otras cuatro es que es la única que se puede cobrar la totalidad de la misma en el momento que se solicite.
Para conocer cuáles son los requisitos que se deben acreditar al Instituto Nacional de la Seguridad Social y los pasos que se deben seguir para poder solicitar esta pensión, es recomendable ampliar información a través de la guía sobre cómo solicitar la pensión contributiva de jubilación en 2021.
Jubilación parcial
Por otro lado, la segunda de las jubilaciones a las que un autónomo puede tener acceso es la jubilación parcial. El trabajador que desea acceder a este tipo de pensión debe tener en cuenta que, al continuar en activo en su actividad profesional, no cobrará el 100% de su pensión, sino que el cobro será menor. Al menos hasta el momento en el que ponga fin a la vida laboral de manera completa.
En este caso es importante destacar que el trabajador por cuenta propia no tiene por qué alcanzar los 66 años para poder solicitar este tipo de jubilación especial, sino que podrá acceder a ella una vez cumpla los 63 años. Una vez que se pida, el autónomo tendrá la opción de rebajar dicho horario laboral hasta el 75% de su horario habitual.
Esto conlleva, tal y como se ha detallado anteriormente, a que el pensionista no cobre la totalidad de la cuantía de la pensión que pueda corresponderle. Cobrando solo la mitad de la misma, debido a que solo está jubilado ‘a jornada parcial’. Tanto es así que, dependiendo de lo que se haya cotizado a la Seguridad Social hasta el momento de solicitar la jubilación parcial, se podrá calcular lo que se va a cobrar.
Si un trabajador autónomo desea solicitar este tipo de pensión, debe cumplir una serie de requisitos mínimos, que podrán conocerse mediante la lectura de este artículo sobre las condiciones para acceder a la Jubilación Parcial. En él, también se detalla cuáles son los pasos para poder solicitarla en el caso de que se cumplan dichos requisitos mínimos.
Jubilación flexible
En tercer lugar, existe la jubilación flexible, los autónomos que deseen solicitar este tipo de pensión deberán acogerse a una obligación que se marcan por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En este caso, a diferencia de la jubilación parcial, el trabajador por cuenta propia que acceda a este tipo de pensión, deberá rebajar su horario laboral en un 50%, sin poder incrementar esa rebaja en la jornada de trabajo.
Para poder acceder a este tipo de jubilación, los autónomos deben cumplir dos requisitos imprescindibles, ya que, en caso de no acreditarlas, no podrían solicitarla a la Seguridad Social. Con el objetivo de solicitarla, debe tener en cuenta que los ingresos que se tengan con esa reducción laboral deben ser menores al Salario Mínimo Profesional.
Si se cumple este requisito, el trabajador por cuenta propia deberá cumplir otras condiciones especiales, pudiendo conocerlas a través del artículo sobre la Jubilación Flexible. Donde también se detallarán los pasos que se deben seguir para poder presentar la solicitud de manera correcta.
Jubilación anticipada
El cuarto tipo de jubilación a la que se pueden acoger los autónomos es la jubilación anticipada. Este tipo de pensión es importante recordar que los trabajadores por cuenta propia sólo podrán acceder a ella cuando cumplan los 63 años y siempre que sea de manera voluntaria.
Además, es importante destacar que, si estos trabajadores se acogen a la jubilación anticipada, sufrirán una serie de sanciones económicas que, tras la reforma de las pensiones, se verán reflejada de manera mensual. Todo ello se llevará a través de unos coeficientes reducciones con los que, dependiendo de los años que falten para alcanzar la edad mínima legal de jubilación, serán mayores o no. Por lo que la reducción de la cantidad total que le podría corresponder de la pensión se verá afectada por una cantidad u otra.
Si se desea acceder a esta pensión, los pensionistas deben cumplir unos requisitos especiales, que se ven reflejados en el artículo sobre la jubilación anticipada: edad y requisitos para 2021. Y que podrán completar calculando cuánto dinero se pierde en la pensión con este tipo de jubilación.
Jubilación no contributiva
Por último, los trabajadores que trabajan por cuenta propia también tienen derecho a acceder a la jubilación no contributiva. Estos casos se dan cuando el trabajador no ha cotizado el tiempo mínimo suficiente a la Seguridad Social, lo que conlleva que no pueda acceder a la jubilación contributiva habitual.
Cuando el autónomo acceda o desee a este tipo de jubilación, debe conocer que aquí sí que existen unas cuantías fijas establecidas por parte del Ministerio de la Seguridad Social. Aunque se podrán ver modificadas si, dentro de la unidad de convivencia, hay más de una persona que se ve beneficiada por esta misma prestación.
Esto es, el INSS explica que la cantidad total y máxima que se puede cobrar por esta pensión es de 402,80 euros de manera mensual. Pero, si hay, por ejemplo, dos personas de la misma unidad de convivencia que cobran la pensión no contributiva, se rebajará para que, cada uno, cobre 342,38 euros al mes.
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