Finalmente, los autónomos deberán esperar para acceder al subsidio para mayores de 52 años sin son cotizantes del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y están en cese de actividad. Tras la petición de la asociación UPTA, la respuesta del Ministerio de Inclusión, bajo la dirección de Elma Saiz, ha sido un :”No”. Pero, ¿en qué consistía la propuesta y por qué ese rechazo por parte del Gobierno?
Como apuntan desde elEconomista, las principales asociaciones de autónomos ya dan por perdida la batalla ante la exclusión por este organismo de las reivindicaciones en el segundo intento de la reforma de este tipo de ayudas asistenciales del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Recientemente, el secretario general de UPTA, Eduardo Abad, anunció la propuesta de subir cuatro euros extra la cotización en las cuotas mensuales de estos trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, desde Trabajo justifican su negativa argumentando que “el ámbito de la reforma del desempleo asistencial es el trabajo por cuenta ajena”.
Hay que tener en cuenta que los asalariados cotizan en el Régimen Especial y los autónomos en el suyo especial. Esta diferencia hace que las cuantías aportadas por los asalariados sean mayores que el resto, por lo que el ministerio de Elma Saiz, entiende que deben tener derecho a una mayor protección social.
La importancia del subsidio para mayores de 52 años en los autónomos
Las principales asociaciones que defienden a este colectivo querían que los trabajadores por cuenta propia con 52 años o más tuvieran acceso al subsidio para mayores de 52 años, ya que la mayoría de integrantes de esta actividad tienen más dificultad de reincorporarse al mercado laboral después del cese de actividad (el paro de los autónomos).
Además, hay que destacar que es el único que cotiza para la pensión de jubilación (algo fundamental en los últimos años de vida laboral) y porque su duración es indefinida, es decir, que puede cobrarse hasta que se encuentra un nuevo empleo o hasta que se produce la reincorporación de nuevo al mercado laboral.
Una vez agotado ese cese de actividad o no han cotizado lo suficiente para ello, no tienen ninguna ayuda asistencial como la de los 480 euros para asalariados. La única vía que tenía era recurrir a otras prestaciones, como el Ingreso Mínimo Vital (gestionado por la Seguridad Social) o las Rentas Mínimas de Inserción de las Comunidades Autónomas.
Desde el citado medio aseguran que los esfuerzos de estas asociaciones de autónomos pasan por tratar el tema con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo las directrices de Elma Saiz.
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