Llegar unos minutos antes al trabajo no siempre es la tónica a seguir por todos los trabajadores. En muchas ocasiones los autónomos contratan personal que tiene por costumbre presentarse en el puesto de trabajo unos minutos tarde, eso en el mejor de los casos. Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo ha creado jurisprudencia y permite quitar parte del sueldo por ese motivo.
En esta ocasión ha sido un trabajador quien mediante un conflicto colectivo llegó a demandar a la empresa al considerar como “contraria de hecho” la práctica de descontar de las nóminas mensuales de los empleados los retrasos en el fichaje de entrada. Pero la Justicia no le dio la razón. Tras varios reclamos, el caso llegó al Supremo y la Sala de lo Social falló en favor del autónomo contratante.
Tal y como recoge el texto legal, los magistrados de este órgano judicial consideran que en caso de que el trabajador “incurra en varias faltas de puntualidad”, originando un perjuicio a la empresa, “consiste en un incumplimiento contractual que, de repetirse reiteradamente, justifica el poder disciplinario del empleador”.
El origen: la empresa descuenta la parte proporcional en las nóminas
La empresa que tomó la decisión disciplinaria para todos los trabajadores que llegaban tarde fue demandada y recibió una queja de los empleados. Uno de ellos, mediante el sindicato Confederación General del Trabajo, presentó una demanda de conflicto colectivo, al que se unieron Comisiones Obreras y UGT.
En la demanda, los sindicatos justificaron que se dictase sentencia y que se declarase “como contraria a derecho la práctica empresarial consistente en descontar de las nóminas los retrasos en el fichaje de entrada”, al mismo tiempo que un reconocimiento a que fueran abonadas esas diferencias retribuidas.
Bien es cierto que el trámite llegó a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que desestimó la demanda. Así, la empresa quedó absuelta. Pero, ¿por qué?
Desde la Audiencia se acogieron al convenio colectivo y justificaron que “contempla la falta de puntualidad como una conducta sancionable y la tipifica como leve, grave o muy grave”.
Por su parte, la empresa se defendió alegando que a los empleados que se retrasan en su incorporación al puesto “se les remite una carta de advertencia, como medida previa a la adopción de sanciones”.
El Supremo ratifica la decisión de la Audiencia Nacional y crea jurisprudencia
Ante la decisión de la Audiencia Nacional, los sindicatos quisieron llevar este caso ante el alto tribunal e interpusieron un recurso de casación. Este fue admitido por la Sala de lo Social del Supremo.
En el escrito, los sindicatos alegaron que la reducción salarial “constituye una sanción porque el salario comprende no solo el trabajo efectuado, sino el debido a los salarios que se hayan debido prestar, sin que el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo ni las directrices internacionales autoricen la rebaja salarial”.
Con el fin de crear jurisprudencia, el Tribunal Supremo dio un carpetazo al asunto haciendo referencia a varios artículos de dicho Estatuto y del convenio colectivo y dictaminó que “en caso de que el trabajador incurra en varias faltas de puntualidad, causando un perjuicio para la empresa, se trata de un incumplimiento contractual que, si es reiterado, justifica el ejercicio del poder disciplinario del empleador”.
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