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La conocida como Ley de Segunda Oportunidad vuelve a poner patas arribas a los trabajadores autónomos con deudas públicas. Ahora, una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) falla poniéndose de parte de la Hacienda Pública española y limita el importe de exoneración de deuda, tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social. Pero, ¿de cuánto es ese límite? ¿A quién afecta?
Desde que entró en vigor la reforma de la Ley Concursal, los trabajadores por cuenta propia que se veían obligados a entrar en concurso de acreedores tienen el derecho a ver exonerada una parte importante de sus deudas. Por el momento, son muchos los autónomos los que se han visto beneficiados. Incluso con deudas por encima de los 200.000 euros.
Como esto ha generado muchas dudas, ya que la ley sí que pone un límite muy por debajo de la anterior cifra, la Audiencia Provincial de Alicante ha remitido el caso a la justicia de la UE al tener dudas si realmente en España está garantizado de forma correcta la segunda oportunidad. Y la respuesta ha sido negativa.
El TSJUE da la razón al Gobierno y permite excluir de la normativa a algunos tipos de deuda, siempre que den razones convincentes.
El nuevo límite de deuda exonerada para los autónomos en Hacienda y la Seguridad Social
La Ley de Segunda Oportunidad es un texto legal que protege al deudor, a una persona física o autónomos desde 2015. Entre sus líneas queda recogido que la norma solo permite la exoneración de deudas públicas de hasta 20.000 euros. Un máximo de 10.000 euros, para Hacienda; y un máximo de 10.000 euros, para la Seguridad Social.
Sin embargo, la reacción de los jueces no se ha hecho esperar. Como exponen los jueces españoles, la directiva europea obliga a los países miembro a justificar por qué limitan un tipo de crédito de exoneración.
A ese argumento ha respondido el alto tribunal europeo argumentando que España sí ha cumplido con la obligación de justificar la limitación de exoneración de deudas con el Fisco y la Tesorería General de la Seguridad Social. A efectos prácticos, los autónomos a los que afecta la sentencia sí que tendrán que devolver las cuantías de deuda que tengan superiores a 10.000 euros, puesto que así queda indicado en la normativa concursal.
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