Los autónomos podrán recuperar el IVA de las facturas impagadas a partir de 50 euros. Es el cambio que pretende introducir la normativa de la Comisión Europea y que el Gobierno tramitará mediante el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023, que disminuirá el límite de la cuantía de las operaciones que eximían a la Agencia Tributaria a devolver el IVA impagado. Este pasa ahora de los 300 euros actuales a los 50.
“Creemos que es un gran logro con beneficio para los empresarios y autónomos que hayan sido impagados por parte de particulares y cuyas facturas sean inferiores a los 300 euros. Estamos muy contentos de que haya fructificado, aunque se trata de una medida que afecta a unos casos muy concretos”, se encargaron de explicar Garrido Abogados a ‘autonomosyemprendedor’. El bufete puede considerarse uno de los que acabó de darle un empujón a la medida, al presentar en 2019 una queja ante la Comisión Europea por producirse “una situación materialmente injusta que ya lleva casi 20 años en vigor en nuestro ordenamiento”.
Así, a partir del 1 de enero de 2023, el Ejecutivo dará respuesta a uno de los asuntos de máxima tendencia y prioridad y convertido en los últimos años en focos de discordia por el hecho de que se acusaba a España de no cumplir con los principios de neutralidad y proporcionalidad en la devolución del IVA de las facturas impagadas por parte de clientes particulares.
Una medida encaminada a mantener alejadas una de las principales lacras para los autónomos: la morosidad. Según Cepyme y su Observatorio de Morosidad, los impagos han crecido un 42% en el primer trimestre de 2022, lo que unido al endurecimiento de la financiación, dificulta su tablero de actuación.
Nuevo Régimen Especial de Criterio de Caja para 2023
El incipiente cambio en la normativa también afectará al criterio de caja, que se vio afectado por una sentencia del Tribunal Supremo favorable a los trabajadores por cuenta propia al afirmar que el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional y de empresa al tener que declararlo aunque no lo hubiera cobrado por la imposición de una fecha tope.
De esta manera, a partir del año que viene, el criterio para que los autónomos recuperen el IVA impagado se simplifica, al eliminarse la fecha límite para declarar este impuesto y tener que hacerlo únicamente cuando hayan cobrado esa factura. En este nuevo criterio podrán enmarcarse todos los autónomos y empresas con una facturación inferior a dos millones de euros en el año anterior. Además, sus cobros en efectivo por parte de un mismo cliente no deben haber superado los 100.000 euros en el mismo periodo.
Sin embargo, quedan fuera los siguientes supuestos:
- Operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
- Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las destinadas al autoconsumo de bienes y servicios.
- Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
- Cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o autónomo para quien se realiza la operación.
Europa obliga a cambiar el criterio de caja
La Directiva 2006/112/CE (Unión Europea) fue la culpable del cambio. Exige que las Administraciones cobren el IVA a los autónomos o empresas cuando se cobre la factura. Algo incompatible con la normativa actual española. Actualmente, la ley del IVA contempla que las facturas deben estar todas abonadas, incluso aunque no se tenga ese dinero por impago, el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de emisión de la factura.
También se estableció el criterio de caja doble. El retraso en la declaración y el ingreso del IVA de las facturas sin cobrar por parte de los autónomos, también implica que se retarde “igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores”, según explica el propio Fisco.
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