Para que un autónomo acceda a una pensión de jubilación hay que cotizar un mínimo de 15 años. Por ello, en caso de que no cumpla este requisito y quiera dejar a un lado su actividad laboral, la Seguridad Social cuenta con unos convenios especiales. Por tanto, ¿a qué edad se pueden acoger a uno?
Estos vienen a ser unos acuerdos voluntarios que se firman por ambas partes y en las que el trabajador por cuenta propia se compromete a abonar una mensualidad en forma de cotización para terminar de cumplir con ese periodo mínimo que le permitiría acceder a la pensión contributiva. O simplemente, quiere incrementar económicamente su pensión si sus cuotas como autónomo no han sido altas durante todo el tiempo que ha cotizado en el RETA.
No existe un solo convenio. La administración pública llega a englobar varios como el de los que cobran el subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, el más común y al que más se acogen los trabajadores es el Convenio Especial General del INSS. Para acogerse a ellos habrá que cumplir una serie de requisitos previos.
Momento en el que los autónomos pueden firmar un convenio especial para la jubilación
No hay una edad exacta en la que el trabajador autónomo suscriba un convenio especial. Lo que sí que se le va a exigir es que haya cotizado un mínimo de 1.080 días durante los 12 últimos años de actividad. Además, no deberá pasar más de un año desde que se produzca ese parón de la actividad.
Hay que recordar que los autónomos no son como los trabajadores asalariados, sino que pueden darse periodos de cese de actividad o de reducción de jornada a tiempo parcial.
Incluso, como no tienen derecho a cotizar para la prestación por desempleo (el paro) del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), podrán cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Por ejemplo, esa sería una edad límite cuando se quiera firmar ese convenio específico. Como dicta la normativa legal, sus cotizaciones serán del 125% de la base mínima de cotización durante todos los años hasta que alcance la edad de jubilación.
¿Cuál es el coste de un convenio especial cuando se ha trabajado por cuenta propia?
Todo va a depender de la base de cotización elegida. Será el propio autónomo quien elija un intervalo entre la base mínima de cotización vigente en ese momento, en la fecha que comience a cursar efecto dicho acuerdo, y la base máxima por contingencias comunes del grupo de cotización que le corresponda.
Como se recoge en la revista de la Seguridad Social, al suscribirlo el autónomo puede elegir entre las siguientes bases de cotización:
- La máxima del RETA siempre que haya cotizado por ella, al menos, 24 meses en los últimos 5 años.
- La mínima vigente.
- Una base comprendida entre ambas.
- Una media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los 12 últimos meses.
Sobre esa base elegida, se le va a aplicar un tipo de cotización del 28,3% y el resultado se ajustará al 94%. Por ejemplo, cuando un autónomo elija una base de cotización de 1.000 euros, deberá pagar una cuota por el convenio especial de 266,02 euros.
A pesar de que no hay por ley una edad mínima para suscribir el convenio, esto está orientado a completar esos periodos de carencia de cotización. Es por ello que las edades más frecuentes son las que están más cercanas a la jubilación.
¿Se suspende el convenio si se vuelve a trabajar?
Una de las grandes dudas es qué ocurre si, por ejemplo, se tienen 60 años, se ha estado desempleado, se suscribe un convenio y se encuentra un nuevo empleo. Es algo “goloso”, ya que al reincorporarse en el mercado laboral se puede aumentar esa base de cotización.
El sistema contributivo español va a suspender el acuerdo en periodos de actividad. Se extinguirá en el caso de comenzar a trabajar en el mismo régimen de la Seguridad Social por la que se haya suscrito. También finalizará cuando se obtenga una pensión de incapacidad permanente, antes de la jubilación.
Otra causa que lo ponen en extinción es la falta de abono de las cuotas de los tres últimos meses o por decisión del trabajador. Esto debe ser comunicado por escrito a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
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