Todos los trabajadores que formen parte de la población activa española y que comienzan su andadura en el mundo laboral deben darse de alta en el régimen contributivo de la Seguridad Social. Es decir, tienen que afiliarse o lo que es lo mismo, realizar un procedimiento administrativo por el cual una persona es reconocida por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como incluido en el sistema, gracias a que comienza a realizar una actividad económica determinada.
Actualmente, desde esta administración pública, perteneciente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se recogen cuatro modalidades que conforman todo ese sistema del Gobierno de España. Sin embargo, hay que hacer dos claras diferenciaciones para saber cómo está conformado ese sistema. Por un lado, se encuentra el régimen general y, por otro, los regímenes especiales. Dependiendo de la actividad que se haga y si son trabajadores por cuenta propia o asalariados, se pertenecerá a unos u a otros.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social recoge en su plataforma web en qué consiste cada régimen, aunque hay que destacar antes que todos tienen un punto en común. Todos contribuyen y suman puntos para la pensión de jubilación, solo difieren en el tiempo de cotización exigido y en la base reguladora por la que deben cotizar. La edad mínima para acceder a esa pensión es haber cotizado durante 15 años.
¿Qué es el sistema de la Seguridad Social?
Como se recoge en la plataforma web de INSS, este es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Ejecutivo garantiza a las personas que tengan derecho a trabajar, efectuar una actividad profesional o cumplir con los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilaos que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que define la ley.
Por tanto, todas aquellas personas que tengan edades comprendidas entre los 16 años y los 66 años y dos meses (edad legal de jubilación) y que realicen una actividad laboral, deben formar parte del mismo.
¿Cuáles son los Regímenes que conforman el sistema contributivo de la Seguridad Social?
Como se ha mencionado anteriormente, existe dos tipos de regímenes: el general y los especiales que se detallarán a continuación. Dentro de ellos, existen varios grupos de actividad que pueden formar parte y son los siguientes:
Régimen General de la Seguridad Social
Este es el régimen más importante con más de 16 millones de afiliados. Además, en él se encuadran los trabajadores por cuenta ajena y asimilados que ejecutan labores en la industria y los servicios no incluidos en regímenes especiales. Todas estas personas se rigen por el Estatuto de los trabajadores.
Como recoge el texto legal de este ente público, forman parte de este modelo “los trabajadores en las distintas ramas de actividad económica o asimilado a ello, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo. También los que realizan empleos a distancia y, con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.”
Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA)
Aquí es donde se incluyen a los trabajadores autónomos, es decir, aquellos que realizan su actividad por cuenta propia de forma habitual, personal y directa. Esta modalidad corresponde con 3,3 millones de cotizantes, según fuentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Esta modalidad no están recogidos a un contrato de trabajo, como lo anteriormente mencionados, sino que se trata más de emprendedores y empresarios o personas que ofrecen su trabajo y servicio específico para otras personas, pero sin estar sujetos a una cotización por parte de los empleadores.
Para formar parte de este régimen especial se deberán tener cumplida la mayoría de edad en España. Además, formarán parte de él el cónyuge o familiares hasta el segundo grado incluido por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el autónomo directamente y de modo usual, y no tengan la condición de asalariados.
Régimen Especial de la minería y del carbón
Este es otro de los regímenes específicos de la Seguridad Social, concretamente en un sector de actividad como es el de la minería. Concretamente, los que realizan su actividad en:
- Extracción de carbón en minas.
- Explotación a cielo abierto.
- Investigaciones y reconocimientos.
- Escogido de carbón en escombreras.
- Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
- Escogido de carbón en escombreras.
- Transportes fluviales de carbón.
- Hornos de producción de Cok.
Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Incluye a trabajadores dedicados al desarrollo de actividades de naturaleza marítima pesquera que desarrollen su actividad por cuenta ajena y por cuenta propia, por ejemplo:
- Marineros mercantes.
- Tráfico interior de puertos.
- Tripulantes de embarcaciones deportivas y de recreo.
- Pescadores.
- Buceadores.
- Biólogos marinos, entre otros.
¿Cuánto se cotiza a la Seguridad Social en estos regímenes?
La base de cotización es el resultado de sumar a las retribuciones mensuales de cada trabajador la parte proporcional de las pagas extra. Cada año, se establecen las bases de cotización mínimas y máximas para las diferentes contingencias comunes y las categorías profesionales de los trabajadores.
En este año, el propio trabajador paga un 4,7% y la empresa un 23,6% por contingencias comunes. Pero, ¿cuánto se cotiza? Desde el INSS explican que se calcula aplicando a esa base de cotización el tipo de cotización que corresponde a cada contingencia en cada ejercicio económico.
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