El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer, por apropiarse del dinero de la cuenta conjunta que tenía con su hermano, para que no lo heredara su sobrino, a dos años de cárcel, a devolver la cantidad de la que se había apropiado y a una de casi 1.500 euros, el motivo es la existencia de la herencia yacente, de modo que hasta que la misma no se acepte será un bien protegido aunque no se conozca el titular.
La condenada, que era titular junto a su hermano de una cuenta en la que este tenía dinero ahorrado, procedió a sacar cantidades de esa cuenta en el mismo día del fallecimiento y en días posteriores, hasta en 5 ocasiones, retirando un total de 57.850 euros.
Aunque ella era cotitular de esa cuenta bancaria, según los autos, los movimientos y el dinero de dicha cuenta era exclusivamente patrimonio del fallecido, y por tanto parte de su herencia.
Apropiarse de la herencia antes de que se reparta es delito
En el momento del fallecimiento, el hermano de la condenada tenía un hijo con el que no había relación desde que era niño, tras la separación su pareja. Pese a esto, la condenada tenía total conocimiento de la existencia de este hijo, y en el testamento de su hermano en ningún momento determina la intención de desheredarlo pese a no tener relación.
Así lo recoge la sentencia “La existencia del hijo de su hermano era sobradamente conocida por la acusada, que realizó los actos de disposición de la cuenta, con pleno conocimiento de que los fondos pertenecían en exclusiva a su hermano y con la única intención de que el hijo no percibiera cantidad alguna en relación con la herencia del fallecido”
Por todo estos, el Alto Tribunal ratifica la sentencia que fue dictada por la Audiencia Provincial de Zamora y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, condenando por apropiación indebida de la herencia de su sobrino.
El motivo es que ese dinero era parte de la herencia de su hermano, que aún no había sido aceptada, y, por tanto, se encontraba en fase de yacencia, que es el periodo de tiempo en el que los bienes de la herencia no tienen aún claro un titular.
De este modo, y mientras la adjudicación de la herencia se encuentre en este estado, según explican desde Economist&Jurist la Ley Concursal establece que apropiarse de una herencia yacente es delito, al lesionar la propiedad de un bien jurídico protegido.
Por esto, y aunque la condenada alegaba que la herencia aún no había sido aceptada, el Supremo rechaza su recurso de casación y estableciendo la condena antes mencionada.
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