Una localidad española volverá a vivir sus comicios particulares después de que la Junta Electoral Central (JEC) notificase la concurrencia de dos irregularidades que obligarán a establecer una nueva convocatoria electoral, relativa a las elecciones municipales y autonómicas que se celebraron a nivel nacional el pasado 28 de mayo. Fue en Fiñana (Almería), donde un error desencadenó en otro, con consecuencias estructurales.
Ese domingo, una ciudadana depositó por error un voto en la urna equivocada al no constar. Además, el intento de solucionarlo llevó a otro error: proceder a la extracción de una papeleta al azar para tratar de compensar ese voto de más que produjo la alteración de la composición de esa urna y la consecuente adulteración de los resultados, en visto al conteo final.
"Así sucede en el presente caso en el que la exclusión de ese voto es determinante para la asignación del noveno concejal en la corporación local", concluye la JEC sobre la fórmula seleccionada para las directrices ofrecidas desde la Junta Electoral de Zona, como método para solucionar el descuadre provocado por el incidente.
Un voto decisivo
El PSOE, en uno de los pocos reductos donde el socialismo ha resistido a la marea azul del PP, se proclamó ganador en los comicios gracias a una mayoría absoluta de cinco concejales. Tras ello, seguido del PP con dos ediles, y de Vox, con otros dos representantes.
Al depender solo de un voto que el PP y PSOE acaben quedándose con un concejal, si esa papeleta hubiera llevado el nombre de la formación azul, hubiera provocado un cambio sideral: el PSOE obtendría cuatro concejales, tres el PP y dos Vox, generando la posibilidad de la conformación de un pacto entre las fuerzas conservadoras para conformar el Ayuntamiento de la localidad. Basándose en estos hechos y sus consecuencias, la JEC ha acordado la nulidad de dos de las tres mesas electorales que tuvieron lugar en la localidad para proceder a una nueva convocatoria tras la alegación.
A pesar de que se considera una “medida drástica”, como lo califica la propia Junta Electoral Central, se considera procedente al poseer consecuencias determinantes al tener la capacidad de cambiar el número de concejales y por privado a un elector del voto emitido al sacar esa papeleta al azar y destruirla. Se considera una irregularidad "grave" y también la "privación del derecho de sufragio previsto en el artículo 23 de la Constitución Española".
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