El Supremo permite alertar a los vecinos de la comunidad de que un inquilino desahuciado se ha quedado con las llaves del residencial

El administrador de la comunidad había colocado carteles en las zonas comunes alertando de que se había quedado con una copia de las llaves y tenía intención de volver a alquilar

Parte superior de la fachada del Tribuna Supremo EuropaPress
Lucía Rodríguez Ayala

El Tribunal Supremo respalda que el administrador la comunidad de vecinos anuncie a todos los propietarios que un inquilino, que ha sido desahuciado por impago, se ha quedado con las llaves de acceso al residencial. En este caso, además de las llaves, se había quedado con el mando de la cochera de modo que podía acceder libremente y hacer uso de a las zonas comunes, y también tenía la intención de alquilar una nueva vivienda.

Así lo expresa en una sentencia en la que valida la actuación del administrador de la comunidad, que fue colocar carteles de aviso en las zonas comunes advirtiendo a todos los vecinos de la situación. “Se nos ha informado por parte del vecino de la (dirección de la vivienda) que hace unos días desahució a su inquilino por falta de pago. Parece ser que esta persona sin su consentimiento, se ha quedado con la llave de la comunidad y tiene acceso a la misma” comienza el aviso. 

Además, en el mismo se especifica que este inquilino que ya había sido desahuciado por falta de pago, había sustraído de la vivienda en la que residía de alquiler algunos objetos (de la que se tenía una denuncia policial como prueba), y tenía intención de alquilar otra vivienda en el mismo residencial. Por todo esto se había decidido que la información era relevante para todos los propietarios de la comunidad, pero el inquilino y su esposa consideraron que estos avisos vulneraban su derecho al honor y a la intimidad, alegando que contenían información falsa y dañaban su reputación. 

La justicia lo considera información relevante para toda la comunidad de vecinos 

Tras interponer la demanda, el Juzgado de Primera Instancia de Alicante estimó parcialmente la misma concluyendo que los avisos difundidos incluían información no totalmente veraz y condenó a la administración a indemnizar a 7.000 euros a la pareja y publicar el fallo de la sentencia en las zonas comunes de la comunidad.

La administración del edificio apeló esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Alicante, que la confirmó, y ha llegado finalmente al Tribunal Supremo, ya que el administrador alegaba que su actuación estaba amparada por su deber legal de velar por los intereses de la comunidad de propietarios.

El Supremo examinó la legitimidad de la actuación del administrador concluyendo que actuó en defensa de los intereses comunes, puesto que la información difundida era relevante para la seguridad y convivencia del conjunto residencial. Y es que el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que corresponde al administrador “velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares”.

Aunque algunos puntos de los avisos no eran completamente precisos, el tribunal consideró que la administración había actuado con diligencia razonable, basándose en denuncias del propietario y otras evidencias documentadas. Destacó que los carteles no contenían expresiones ofensivas ni injuriosas, sino que se limitaban a transmitir información esencial para la comunidad.

El fallo concluyó que la actuación de la administración estaba legitimada por el derecho a la información en un ámbito comunitario y resaltó que la finalidad de los avisos no era denigrar al inquilino, sino proteger los intereses de los vecinos.

Por todo esto, las sentencias anteriores quedan desestimadas y validada la decisión de la administración de la comunidad de informar a todos los vecinos de que el inquilino desahuciado tenía acceso a las zonas comunes y pretendía alquilar una nueva vivienda en la comunidad.

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