El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reconoce a un vigués, de 38 años de edad y que trabajaba como agente y representante comercial, una incapacidad permanente total por padecer trastorno ansioso depresivo y adicción al alcohol. El trabajador solicitó ante el tribunal que se reconociera la incapacidad permanente absoluta, pero el órgano lo desestimó, ya que considera que está capacitado para trabajar en un oficio distinto al suyo.
El trabajador afectado, se encontraba de baja desde el pasado mes de abril de 2019 por un trastorno adaptativo ansioso, depresivo y su alcoholismo. A eso hay que sumarle que cuando se encontraba en proceso de tramitar la incapacidad permanente, sufrió una rotura de clavícula y la fractura del dedo de una mano.
Tras solicitar la incapacidad permanente en 2020, le fue denegada por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El equipo de valoración determinó que las lesiones no eran “susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas”. Este trabajador volvió a reclamar a la Seguridad Social y, en febrero de 2021, se le reconoció una incapacidad permanente total.
El Equipo de Valoración de Incapacidades o EVI, es el órgano competente para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas por una incapacidad.
Sin embargo, el trabajador no quedó conforme ante esta decisión y acudió a los tribunales para que estos le reconocieran una incapacidad permanente absoluta. La diferencia económica es, que mientras en la total se percibe el 55 % de la base reguladora, en la absoluta es el 100 %. Esto significa que al trabajador le quedó una pensión de algo más de 450 euros al mes y su reclamación era para optar a una pensión cercana a los 1.000 euros mensuales.
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó y reconoció una incapacidad permanente total
Tras reclamar, en marzo de 2022, el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, no le dio la razón a este trabajador, por lo que volvió a presentar un nuevo recurso, esta vez ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
El alto tribunal gallego, según una sentencia del 1 de febrero de este 2023, desestimó el recurso por el trabajador afirmando que no tiene derecho a una incapacidad permanente absoluta y sí, a una total.
La diferencia entre ambas incapacidades radica en que la incapacidad absoluta impide al trabajador realizar cualquier profesión u oficio, mientras que la incapacidad total solo impide al trabajador realizar las labores principales de la profesión por la cual se reconoce la incapacidad, pero puede dedicarse a otra profesión distinta. En el caso del trabajador “no le impide el ejercicio de toda profesión u oficio”.
“El grado de absoluta solo será procedente cuando la capacidad laboral del paciente es tan mínima que las posibilidades de acceso al mundo laboral del mismo son nulas”, expone la sentencia. Además, añade la sentencia que el solicitante no presenta “deterioro cognitivo”, ni “sintomatología psicótica”, ni “agitación psicomotriz”. Además, expone que el “curso y contenido del lenguaje” es “adecuado”.
Por todo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia determina a este trabajador le corresponde una incapacidad permanente total, la misma que le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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