Pueden obligarme a pedir la jubilación anticipada si cobro el subsidio para mayores de 52 años

Antiguamente si era obligatorio pedirla, pero ahora es una opción que ofrece el SEPE a los trabajadores con cotizaciones suficientes para pedir la jubilación.

El SEPE explica que es una opción jubilarse anticiapadamente pero no, una obligación
Francisco Miralles

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación a nivel asistencial que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) del gobierno de España que se cobra hasta llegar a la edad de jubilación. La duda llega si, mientras se esté cobrando este subsidio puede el antiguo INEM obligar a pedir la jubilación.

Antiguamente, esta ayuda era conocida como el subsidio para mayores de 55 años y todo aquel que cobrara esta prestación y tuviera la edad para solicitar la jubilación anticipada debía hacerlo de obligatoriamente.

Ahora no es necesario y por ello el Ministerio de Trabajo y Economía Social que el subsidio para mayores de 52 años cotizará para la pensión de jubilación. Exactamente, el 125% de la de la base de cotización mínima vigente cada año, pero hay que realizar una acciones por parte del SEPE.

Requisitos para mantener el subsidio hasta la edad de jubilación

Esta prestación se mantendrá y no será necesario que los desempleados soliciten la jubilación de forma anticipada pero hay que recordar las condiciones del SEPE. Estas son:

No cumplir con estas obligaciones no se pierde el derecho a cobrar en un futuro la pensión de jubilación, pero si puede conllevar sanciones por parte del SEPE y la retirada de la prestación.

¿Qué pasa si estoy cobrando el paro?

El SEPE informa en su página web que los trabajadores que están cobrando la prestación contributiva por desempleo, cumplan la edad de jubilación, pero no reúnen los requisitos para solicitar la pensión podrán seguir cobrando la ayuda. Eso si, el Servicio Público de Empleo exigirá certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredita tal situación.

Además, hay que recordar que la prestación contributiva es compatible con la jubilación parcial. En otras palabras, se puede cobrar las prestaciones y subsidios por desempleo junto con la pensión de jubilación. En el caso de estar cobrando un subsidio hay que aclarar que el beneficiario nunca podrá contar con renta superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).

¿Que pasa si me jubilo anticipadamente?

En el caso de que, pese a que el Servicio Público de Empleo Estatal no obliga al desempleado a abandonar la actividad laboral de forma definitiva, sí que perderá el derecho a seguir cobrando el subsidio para los desempleados mayores de 52 años. Es entonces cuando pasará a recibir únicamente una prestación de jubilación que le corresponde, es decir, dependiendo de los años cotizados, podrá acceder a una pensión contibutiva que ofrece el INSS o no contributiva que se debe pedir al IMSERSO. 

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