Ya han pasado tres meses desde que el Gobierno de España hiciese pública la ratificación del Convenio 189 de la OIT. Un hecho muy importante porque se contempla que las empleadas del hogar tengan derecho a paro. A mitad de julio, fuentes del ministerio de Trabajo comunicaron en exclusiva a este medio que el derecho a solicitar la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) estaba cada vez más cerca, aunque la fecha parece que no llega. Por ello, esta administración pública se ha visto obligada a aclarar si este colectivo de trabajadoras va a cobrarlo o no.
Por primera vez en la historia, el casi medio millón de empleadas domésticas del Sistema Especial de Trabajadores del Hogar de la Seguridad Social van a tener derecho a cobrar el paro. Una decisión del Gobierno que salió aprobada en sesión plenaria con 341 votos a favor y ningún rechazo y solo una abstención.
Sin embargo, como apuntan desde el SEPE, este colectivo de trabajadores domésticos van a tener que cumplir una serie de requisitos previos para que cuando se apruebe la ley definitivamente. Además, también se va a poder calcular cuánto les corresponde de paro, dependiendo del tiempo que hayan trabajado.
¿Qué requisitos deben cumplir las empleadas del hogar para cobrar el paro?
Desde la administración púbica de empleo se han impuesto una serie de siete requisitos obligatorios a cumplir por todos los trabajadores domésticos para que coticen y se les genere el derecho a cobrar una prestación por desempleo del SEPE. Todas estas condiciones se resumen en:
- Darse de altas como demandantes de empleo.
- Figurar en alta o en una situación asimilada al alta en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social. Aún se está a la espera de que este colectivo pase a formar parte del Régimen General de cotización.
- Demostrar que se ha cotizado un mínimo de 360 días o más en los últimos seis años para optar al paro. De no ser así, podrían acogerse al subsidio por insuficiencia de cotización.
- Encontrarse en una situación de búsqueda activa de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- No se deberá haber llegado a la edad ordinaria de jubilación. Esta es por ley a los 65 años cuando haya cotizado 37 años y medio o más en la Seguridad Social.
- No se podrán cobrar una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social que sea incompatible.
- No se podrá hacer ninguna actividad como trabajador por cuenta propia o asalariado a tiempo completo, menos si hubiera la posibilidad, porque así se refleja en el programa que impulsa la empleabilidad.
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¿Cuánto van a cobrar de paro las empleadas de hogar?
Estas trabajadoras van a cobrar un importe u otro, según los años que se hayan cotizado en los últimos seis meses que hayan estado dadas de alta. Específicamente, se toman como referencia las bases de cotización al INSS por contingencias profesionales. De esta forma, la prestación por desempleo tendrá una cuantía u otra, dependiendo de la duración a la que se tenga derecho:
- Durante los seis primero meses, se va a poder percibir el 70% de la base reguladora.
- A partir de ese medio año, se percibirá el 60% de la base reguladora.
Si se explica con un ejemplo, una empleada del hogar que haya trabajado durante dos años y es despedida de él, cuando acude al SEPE a por la prestación contributiva, le informan de que su cotización media es del 1.000 euros al mes. Por tanto, la cuantía que recibe los primeros 180 días, será de 700 euros mensuales, y a partir del día 181, cobrará 600 euros mensuales.
Esos 1.000 euros que se han puesto como ejemplo, corresponden con lo mínimo que van a poder cobrar por ley y con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Actualmente, los sueldos de este colectivo de trabajadores, está fijado por una tabla salarial específica y, como cualquier beneficiario de esta ayuda contributiva, podrá cobrarla por un máximo de dos años.
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