En muchas ocasiones puede ocurrir que un desempleado se pregunte si, con la ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que están recibiendo, cotizan al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de cara a la futura pensión de jubilación. Algo a lo que desde la administración pública de empleo se trata de ofrecer una respuesta clara y concisa para poder resolver esta duda a la que se dará respuesta a lo largo de este artículo y así evitar posibles malentendidos con la institución pública.
Lo cierto es que sí, es posible cotizar mientras se está cobrando una prestación por desempleo del SEPE. Aunque para ello es necesario tener claro que no es posible en todos los casos, sino que sólo se lleva a cabo en dos únicos subsidios a los que tiene acceso el desempleado siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos para poder ser beneficiario de una de estas ayudas que están destinadas desde la administración estatal de empleo.
Más concretamente, se trata de dos prestaciones económicas que forman parte de situaciones distintas. Una de ellas forma parte a la modalidad contributiva, mientras que la otra es perteneciente al grupo de no contributivas. Algo para lo que se deben respetar una serie de requisitos mínimos, entre los que destacan los años mínimos cotizados a la Seguridad Social que se necesitan para poder acceder a cualquiera de estas dos ayudas económicas que el SEPE tiene disponibles para los desempleados.
Ayudas del SEPE cotizan a la Seguridad Social
A la hora de hablar más concretamente sobre las prestaciones económicas del Servicio Público de Empleo que cotizan al Instituto Nacional de la Seguridad Social hay que hacer hincapié en dos de ellas. Se trata, por un lado, de la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro, mientras que por otro lado también está el subsidio para mayores de 52 años. El segundo es el que pertenece a la modalidad de no contributivas.
Pero para poder cobrar cualquiera de las dos ayudas económicas del SEPE es necesario tener un mínimo de tiempo cotizado. En el caso del paro, el desempleado debe acumular un mínimo de 1 año como trabajador dado de alta en los servicios de la Seguridad Social, mientras que para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años es necesario tener acumulado un tiempo mínimo de 15 años al INSS, lo que hace que ya se tenga derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, pero que hará que se mejore la futura prestación.
Cotización de las ayudas del SEPE para la pensión de jubilación
Por último también es importante que se detallen cómo cotiza cada una de las ayudas del SEPE a la Seguridad Social para la futura pensión de jubilación. Algo sobre lo que el propio Servicio Público de Empleo Estatal ha destacado que las prestaciones por desempleo, tanto el paro como el subsidio para mayores de 52 años, tienen una base de cotización del 125 % de lo que se esté cobrando con estas prestaciones.
Mostrando un ejemplo más claro para que no haya lugar a dudas se va a indicar cómo sería la base de cotización en función de lo que cobra. En el caso de que un desempleado esté cobrando un paro de 800 euros, el SEPE abona una base de cotización de 1.000 euros a la Seguridad Social. Mientras que el subsidio para mayores de 52 años tiene una base de cotización de 579 euros al mes, ya que dispone de una cuantía de 463,20 euros al mes.
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