El pago del alquiler de una vivienda ha podido, en alguna ocasión, suponer un problema con respecto a lo que se cobra mensualmente ya que puede ocurrir que sea una factura a la que haya personas que no pueden hacer frente o les sea muy costoso debido al alto precio y lo poco que ingresan. Esto ocurre, en muchas ocasiones, con los pensionistas que reciben una prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Ante esa situación es posible solicitar una ayuda económica que se destine a estos pensionistas, aunque lo cierto es que no está disponible para todos los que cobren una pensión de la Seguridad Social. Sino que, para poder recibir esta ayuda al alquiler es necesario estar cobrando una pensión no contributiva, una prestación que, pese a que la paga el INSS, es necesario solicitarla al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Además, también es necesario indicar que para poder tener acceso a esta prestación extraordinaria hay que cumplir con hasta 5 requisitos imprescindibles. Si esto se certifica, será necesario llevar a cabo una serie de pasos para poder ser beneficiarios de esta ayuda económica a través de la sede electrónica del propio IMSERSO, tal y como se explicará en las próximas líneas, con lo que se cobrará el importe que se destina a estos casos y con el que se ayudará a pagar parte del contrato de alquiler de una vivienda.
El IMSERSO ofrece una ayuda al alquiler anual a los pensionistas
En el caso de estar interesado en esta ayuda económica que ofrece el Instituto de Mayores y Servicios Sociales al alquiler para los pensionistas es necesario tener en cuenta una serie de datos muy importantes. El primero de ellos es que sólo está disponible para los que sean beneficiarios de una pensión no contributiva, pero no es lo único que se debe tener en cuenta, sino que, además, también es necesario cumplir con una serie de requisitos mínimos. Estos son los siguientes:
- No tener una vivienda propia.
- Ser el titular del contrato de alquiler.
- No tener ningún tipo de relación conyugal ni familiar con el propietario de la vivienda.
- La vivienda alquilada debe ser la residencia habitual del pensionista. Algo que se certificará cuando el contrato tenga más de 1 año y se viva de forma continuada durante un mínimo de 6 meses.
¿Cuánto se cobra?
En relación al dinero que se recibiría por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social hay que detallar que se trata de un pago anual. Es decir, solo se recibe una vez al año y por lo tanto no es un pago que se realice habitualmente, sino que más bien se trata de un ingreso complementario a lo que ya se está recibiendo con la pensión no contributiva.
Más concretamente, esta ayuda económica es de 525 euros al año, lo que hace indicar que no será suficiente para pagar las cuotas mensuales completas de los 12 meses anuales. Sino que servirá para añadirlo a la prestación que ya se cobra y, con ello, hacer que se pague menos pensión en el momento de abonar la cuantía del alquiler.
¿Cómo se puede solicitar la ayuda al alquiler?
Si se está interesado en recibir el cobro de este importe anual es necesario solicitarlo al organismo autonómico que se encargue de gestionar esta prestación. Algo que habitualmente se puede realizar a través de la sede electrónica del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, donde se puede descargar el formulario de solicitud antes de presentarlo a la administración autonómica. Por último, es necesario acceder a la Comunidad Autónoma en la que se resida para poder gestionar la solicitud de la prestación de manera telemática siguiendo los pasos que se marquen en cada una de las administraciones.
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