La Tesorería General de la Seguridad Social ha afirmado que seguirá embargando las pensiones de todos aquellos jubilados españoles que tengan deudas con la Seguridad Social, aunque estas se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). De esta forma, el organismo público no aplicará la resolución de mayo del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) algo que sí hará Hacienda y los juzgados de España.
Así, los pensionistas que tengan deudas pendientes con la administración podrán ver cómo sus pensiones y prestaciones son embargadas. Estas podrán ser en mayor o menor medida dependiendo de las deudas y del organismo que lo reclame.
Según informa El Independiente, el mismo medio ha podido comprobar como en las nóminas de los pensionistas del mes de noviembre hubo embargos de manera parcial o completa. El medio de comunicación contactó con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, confirmó que la Seguridad Social no puede aplicar las la doctrina del TEAC en sus embargos, procediendo a aplicar las “reglas generales”.
La Doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central establece que los organismos solo pueden embargar la pensión cuando se cobre la paga ordinaria junto con la extra y la suma de ambas superen en dos veces el SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Es decir, con la aplicación de esta norma solo se podrían embargar las pensiones de junio y noviembre, que es cuando se cobra la paga extraordinaria, siempre y cuando la suma de ambas superen los 2.000 euros.
La Seguridad Social seguirá embargando las pensiones de los afectados
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha seguido enviado las cartas durante los últimos meses pese a que organismos como los Juzgados, la Agencia Tributaria o Hacienda han dicho que respetarán la resolución en lo referente a deudas y embargos. Lo que sí ha cambiado por parte de la Tesorería General es que la cuantía embargable será por un importe menor.
Según la consulta realizada por El Independiente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el organismo alega que ellos no se rigen con la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central sino por el informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del 20 de febrero de 2018.
En este se establece que para embargar una pensión o prestación, la mensualidad ordinaria más la pagas extraordinaria debe ser superior al doble del salario mínimo interprofesional mensual (SMIM). Actualmente, el SMI mensual está fijado en los 1.000 euros, por lo que todo lo que esté por debajo de los 2.000 euros será inembargable en los meses de junio y noviembre, fechas en donde se perciben las pagas extraordinarias.
Así, en los meses donde el pensionista cobre la paga ordinaria junto con la extra de Navidad o verano y cuente con alguna deuda pendiente se le deberá aplicar lo dictado en el artículo 607.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En resumen, detraer del total percibido la cuantía del SMI y aplicándole las escala de embargabilidad, explicado en el párrafo anterior.
Hacienda y la Agencia Tributaria utiliza un criterio diferente para embargar una pensión
Mientas que los pensionistas que tengan deudas con la Seguridad Social han visto como se ha detraído la pensión de noviembre, esto no ocurre si la deuda que se contrajo fue con Hacienda, la Agencia Tributaria o los juzgados. Los beneficiarios de algún tipo de pensión o prestación por parte de la Seguridad Social que tengan deudas con Hacienda o con Justicia han comprobado como sí se les ha aplicado la resolución del TEAC.
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