Toda la población activa debe cotizar al régimen contributivo español para, llegados a cierta edad, poder acceder a la pensión de jubilación y que al final quede una buena paga. Actualmente, existe un mecanismo para mejorar la pensión contributiva por una vía diferente a la cotización del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mediante un trabajo en el que se esté dado de alta. Esto es posible gracias a los convenios especiales que tiene la Seguridad Social, como se especificará a continuación.
El mencionado convenio especial se trata de un acuerdo con carácter voluntario al que todas las personas en edad de trabajar pueden acceder, por tanto, para poder solicitarlo, el interesado debe cumplir con una serie de requisitos previos. La cobertura de este no es solo por jubilación, sino que también se contempla a la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral y, también, de servicios sociales.
Se trata de un acuerdo que pueden hacer tanto los trabajadores en activo como los desempleados. El fin de estos últimos es poder tener el derecho a una pensión contributiva cuando llegue el momento. Su otro gran beneficio recae en poder mejorar la pensión que se vaya a cobrar, ya que pueden haberse dado períodos sin cotizar a lo largo de la vida laboral. Todo esto, mediante el pago de cuotas de cotización de los empleados al organismo público.
Requisitos para firmar un convenio especial con la Seguridad Social
Los ciudadanos que quieran acogerse a un convenio especial con el INSS deben cumplir una serie de condiciones previas para acceder a él. Básicamente, la firma supone el pago de una cotización mensual a la administración pública. Esta mensualidad es el equivalente a lo que la persona cotizaría si estuviese trabajando y dado de alta en la Seguridad Social.
Uno de los requisitos esenciales a la hora de poder firmar es que el beneficiario cuente con un mínimo de 1.080 días cotizados dentro de los 12 años anteriores a la firma. Además, debe encontrarse en alguna de esta situaciones:
- Estar dado de baja en cualquier régimen del INSS y no estar de alta en ningún otro.
- Ser un trabajador asalariado por cuenta ajena con un contrato indefinido, o ser un autónomo con 65 años o más con, al menos, 35 años de cotización.
- Tener varios trabajos y haber cesado en alguna de esas actividades.
- Haber causado cese en el empleo y volver a ser contratado por una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses anteriores.
- Ser un pensionista con incapacidad permanente total que hubiese y haber trabajado después de que se le concediese la pensión y que esté en alguno de los casos mencionados.
- Haber dejado de cobrar el paro o un subsidio por desempleo.
- Que se le revise la incapacidad permanente y que esta se haya eliminado o reducido su grado.
- Haber perdido en sentencia firme una pensión de jubilación o de incapacidad.
- Haberse dado de baja en la Seguridad Social tras pedir una pensión que después ha sido denegada.
¿Cuánto se paga por el convenio especial a la Seguridad Social?
Desde el INSS aclaran que la cuota a ingresar se calcula de la siguiente manera: “se aplica a la base correspondiente el tipo único de cotización vigente, con carácter general” y, después, se multiplica el resultado por un coeficiente concreto. Para explicarlo más sencillo, hay que reseñar que hay hasta tres cuantías disponibles para elegir entre una y otra. Son las siguientes:
- Pagar la base máxima de cotización, siempre que el interesado lo hubiese hecho por la misma cantidad durante dos años, en los últimos cinco años.
- Pagar la base media por la que cotizó el año anterior.
- O pagar una base comprendida entre las dos anteriores, así puede elegir la cantidad exacta.
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