Existen pensionistas y jubilados de la Seguridad Social que comienzan una actividad laboral al mismo tiempo que cobran una pensión contributiva. Muchos se preguntan si tendrán que devolverla al incorporarse a un trabajo. Para darles respuesta, este organismo ha querido explicar en qué situaciones habrá que devolver la pensión, ya que hay varias excepciones.
En un primer momento, no se va a obligar a que la persona devuelva la cuantía íntegra de la pensión, sobre todo si es inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Es más, habrá fórmulas para que se pueda compatibilizar el cobro de la ayuda contributiva junto a un empleo, como la jubilación demorada o la compatibilización de una incapacidad permanente con un trabajo.
Pensionistas y jubilados podrán desarrollarse laboralmente siempre que cumplan los requisitos impuestos para su modalidad: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares. Sin embargo, hay un motivo concreto por el que habrá que devolver todo el dinero.
¿Cuándo habrá que devolver el dinero de la pensión a la Seguridad Social?
Los beneficiarios de una pensión contributiva de la Seguridad Social siempre podrán desarrollarse profesionalmente cuando cumplan con las condiciones impuestas para su modalidad. Aunque esto es así, el organismo público impondrá la devolución íntegra de la pensión cuando en el plazo de 30 días no se comunique que se ha iniciado la actividad.
Como expresan desde la administración, “las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligadas a reintegrar su importe. Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones, responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de las mismas, salvo buena fe probada.”
A pesar de ello, la obligación devolver la ayuda prescribirá a los 4 años, contados desde la fecha de cobro o desde que fue posible exigir la devolución. Habrá que observar las peculiaridades de cada caso:
Incapacidad permanente
También tendrán que devolver el dinero quienes cobren una incapacidad permanente y desarrollen un trabajo igual al que les causó la minusvalía o perciban el complemento de gran invalidez.
Jubilación
En cuanto a los jubilados, estos no van a poder trabajar a no ser que se hayan acogido a una jubilación demorada, como ocurre con muchos autónomos. Si la inspección de trabajo descubre que la persona está trabajando mientras cobra la pensión, esta se verá suspendida y se obligará a devolverla de forma íntegra por el tiempo que haya sido perceptor.
Viudedad
Para los perceptores de la pensión de viudedad, se permitirá compatibilizar con un empleo. Muchos viudos y viudas podrán seguir ejerciendo su labor profesional mientras tengan esa condición. También cuando sean excónyuges, aunque solo recibirán un porcentaje de pensión, según si el fallecido volvió a casarse o no. El dinero que les pertenece será el de la pensión y el del trabajo.
La Seguridad Social recuerda que se podrán cobrar dos pensiones a la vez, como la incapacidad permanente junto a una viudedad. Si se descubre que hay alguna irregularidad, habrá que devolver el dinero de la pensión.
Orfandad
Desde que el huérfano cumple los 21 años, se les va a exigir que no tengan rentas de trabajo para cobrar la orfandad. No se podrá trabajar y cobrar la pensión al mismo tiempo.
Para mantener la ayuda contributiva tendrá que demostrar que es dependiente económicamente. Perderá la pensión cuando obtenga unas rentas de trabajo como autónomo o asalariado superiores al 100% del SMI en cómputo anual (12.000 euros al año). A estas rentas de trabajo se asimilan los subsidios por desempleo o las prestaciones por maternidad o paternidad.
La administración supone que, si el huérfano está activo laboralmente, cobra más del SMI. En caso contrario, estará obligado a presentar una declaración de sus ingresos en un plazo de 10 días en la Seguridad Social. Tendrá que devolver la cuantía cuando cobre de más y no lo comunique.
En favor de familiares
Como se expone en la plataforma web de la Seguridad Social, En el caso de una pensión en favor de nietos y hermanos, por las mismas causas que la orfandad. Si se trata de ascendientes, hijos o hermanos mayores de 45 años:
- Al contraer matrimonio.
- Por fallecimiento.
- Al comprobar que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
¿Qué es el cobro indebido de una pensión?
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) entiende que hay un cobro indebido de la pensión cuando es consciente, por una revisión de oficio, que la persona recibe más de dos pensiones.
Este fraude se recoge en el artículo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, cuando se producen alguna de estas dos situaciones:
- Si se interpone una demanda contra el sospechoso de cobro indebido de pensión.
- Si este es declarado culpable, deberá devolver el importe íntegro.
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