Son muchos los pensionistas que se preguntan si, en caso de contar con una incapacidad permanente, pueden compatibilizar esta prestación con la de jubilación. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es claro: aunque en principio no procede, hay una excepción que sí permitiría cobrar ambas ayudas.
Cuando a una persona de cierta edad le otorgan una incapacidad permanente total, la Seguridad Social le va a permitir trabajar siempre que ocupe un puesto que no sea el que le provocó la dolencia o el derecho a cobro de esa ayuda contributiva. Pero el dinero no es lo suficiente para su día a día e intentan complementar esa cuantía con otra pensión.
¿Cuándo es compatible la jubilación con la incapacidad permanente?
Cuando se echa un vistazo a la Ley General de la Seguridad Social, se puede observar cómo claramente expresa que si son dos pensiones del mismo régimen contributivo no se pueden compatibilizar.
Así, si un pensionista que cobra una incapacidad permanente total ha estado contratado por una empresa y cotizando en el Régimen General, al llegar a la jubilación no podrá sumar el importe de ambas cuantías. Tendrá que elegir la pensión que más le favorezca.
Pero como toda norma tiene su excepción, esta viene cuando, por ejemplo, se ha estado trabajando como autónomo cuando le concedieron la incapacidad total y después trabajó más de 15 años como asalariado en un puesto compatible con su minusvalía.
Es en ese punto cuando la administración pública le va a permitir que compatibilice ambas pensiones: siempre que haya tributado en regímenes contributivos diferentes. Estos tienen que ser alguno de estos cuatro:
- General.
- RETA de los autónomos.
- Trabajadores del mar.
- Minería del Carbón.
¿Cuáles son los trabajos compatibles con la jubilación?
Cuando una persona logra compatibilizar ambas pensiones, debe saber que puede seguir trabajando siempre que esté efectuando alguno de los trabajos que se detallan a continuación:
- Las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con uno empleo a tiempo parcial. Es lo que se conoce como jubilación parcial.
- También cobrar la cuantía de la pensión causada por un trabajo a tiempo parcial como jubilación flexible, en el que se reducirá la cuantía a recibir.
- El trabajo como autónomo, siempre que los ingresos totales al año no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a nivel anual. Es decir, que no se superen los 12.000 euros de beneficios.
- El trabajo como autónomo colegiado en alta en una mutualidad alternativa o que estén exentos de estar dados de alta en el RETA. Por ejemplo, los médicos.
- El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones que tiene esa titularidad.
Tipos de incapacidad permanente, según el grado
Por regla general, una persona a la que el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social le otorga una minusvalía, va a recibir un mínimo del 33% de discapacidad. El grado va a ser el que determine los tipos de incapacidad y si se disminuye o no la capacidad laboral. Si se tiene esto en cuenta, existirá:
- La parcial: se ofrece un 33% de minusvalía para el ejercicio de la profesión.
- La total que inhabilita al trabajador para la profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta: no se puede llevar a cabo ninguna profesión u oficio.
- Gran invalidez: la persona va a necesitar de ayuda para llevar a cabo las tareas de la vida cotidiana.
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