Hay momentos en los que los pensionistas se plantean si pueden optar a cobrar más de una pensión, pero, ¿es esto posible? Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se recoge que, como norma general, una misma persona no podrá cobrar dos pensiones contributivas que pertenezcan al mismo régimen. Aunque hay que indicar que este es un principio con excepciones.
En caso de que una persona tuviera derecho a dos o más de estas ayudas contributivas, el beneficiario está obligado a elegir entre una u otra, pero como se ha indicado, siempre hay una excepción que rompe la norma. Esto es lo que ocurre con la pensión de viudedad, que sí es compatible con el desarrollo de la actividad profesional, con la prestación por desempleo, con las ayudas de nacimiento y de cuidado del menor y con dos pensiones: las de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral; y con la pensión de jubilación.
Por tanto, una misma persona sí que puede cobrar una pensión del mismo régimen, la de viudedad combinada con la de jubilación. Para que esto sea efectivo deben darse una serie de condiciones.
Requisitos para poder cobrar dos pensiones a la vez
Para romper con ese principio de incompatibilidad que se recoge en la Ley de la Seguridad Social y poder cobrar al mismo tiempo una jubilación y una viudedad, se tienen que cumplir estas exigencias:
- No superar el tope máximo de pensión, es decir, que ambas en conjunto no superar los 2.819,19 euros al mes en este 2022, ya que esta es la cuantía fijada como más alta.
- Si la persona que va a recibir una pensión de viudedad ya percibe una del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), la suma de ambas no puede exceder el doble del importe de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años. En 2022, esta cuantía es de 721,70 euros, por tanto, no se podrán superar los 1.443,4 euros mensuales. Si se llegara a rebasar, se reducirá la pensión SOVI lo que sea necesario para no exceder ese límite indicado.
Un hecho que hay que tener presente es que, como norma general, cuando una persona cobra la viudedad de la Seguridad Social, si vuelve a casarse o a formalizarse como pareja de hecho, hay algunas situaciones en las que se puede mantener:
- Cuando los pensionistas tienen 61 años o más (o menos edad si tienen una discapacidad superior al 65%).
- Si se acredita al INSS que la única fuente de ingresos es la pensión y que la suma de los del interesado y los de su nueva pareja, no doblan el cómputo anual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, que la suma de los ingresos de ambos no son superiores a los 1.500 euros mensuales.
Cuantías de la pensión de viudedad y de jubilación
Como se ha especificado anteriormente, la ley del INSS, impone un límite en el cobro de las pensiones y ambas en conjunto no pueden superarlo en este 2022. Si se llegara a superar, se debería reducir una de las dos pensiones hasta alcanzar dicho límite.
Con carácter general, la cuantía de la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora de la persona que ha fallecido. Una cifra que puede ascender hasta el 60% si:
- Se tienen más de 65 años.
- No se tiene el derecho a cobrar otra pensión.
- No se pueden percibir ingresos por la realización de un trabajo como asalariado o autónomo.
- No se deben tener rentas de capital inmobiliario o mobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas mayores a 7.707 euros anuales.
El 70% de la base reguladora se podrá alcanzar si existen cargas familiares y la ayuda contributiva de viudedad es la única fuente de ingresos a percibir. Además, será necesario que estos ingresos totales “no superen la suma del límite para el complemento por mínimos de las pensiones contributivas y la cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares”, indican desde la Seguridad Social.
En cuanto a la pensión de jubilación, la cuantía se calcula con las bases de cotización de los últimos 25 años, que se dividen entre 350 para obtener la base reguladora y, después, por el número de años cotizados para obtener el porcentaje de la misma. Para el 2022, se necesita tener 15 años cotizados para disponer del 50% de la base reguladora. Para obtener el 100%, será necesario contar con 36 años.
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