Seguridad Social: Estas son las pensiones que están libres de IRPF

Hay un total de 5 pensiones contributivas que están libres de tener que presentar la declaración del IRPF ante Hacienda.

Pensionistas en Hacienda
Diego Fernández

No todas las pensiones contributivas tienen que realizar, cada año, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y es que, tal y como aclara el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hay un total de 5 prestaciones que están libres de declarar el IRPF a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esto es debido a que cumplen con una serie de requisitos que exige el INSS para que los beneficiarios de estas cuantías estén exentos de realizar la declaración sobre el cobro que reciben en la pensión.

En relación a aquellos que sí deben presentar la declaración ante Hacienda por el cobro de su pensión, hay que diferenciar dos tipos de retenciones distintas, que se suman a las penalizaciones que pueden sufrir en caso de jubilarse anticipadamente. Si el pensionista cobra menos de 12.000 euros al año, la Agencia Tributaria le retendrá un 1% en la declaración. Por el contrario, si cobra entre 18.0001 y 24.000 euros al año, el porcentaje de retención y pago del impuesto sube hasta el 8,7%.

Además, sobre qué pensionistas deben pagar este impuesto y quiénes están libres de no hacerlo, cabe destacar una diferencia. El pensionista tiene que presentar esta declaración si está cobrando más de 14.000 euros al año y reciba dos pagadores distintos, aunque debe cobrar más de 1.500 al año por parte del segundo pagador. En cambio, no tendrán por qué presentarla aquellos beneficiarios que solo tengan un pagador y sus ingresos sean menores a 22.000 euros al año.

Las 5 pensiones que no tienen que presentar el IRPF

Son un total de 5 las pensiones contributivas que están afectadas por este beneficio fiscal que ofrece Hacienda a los pensionistas beneficiarios de éstas. Para ello hay que diferenciar dos que están incluidas dentro de la prestación por incapacidad permanente, la de orfandad, aquellas que están derivadas de actos de terrorismo y las que se entregan en favor de los familiares. Todas ellas son concedidas y pagadas mensualmente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

Pensión Incapacidad permanente 

En este primer caso, haciendo referencia a las pensiones por incapacidad permanente, hay que destacar que no todas están libres de presentar la declaración del IRPF a la Agencia Tributaria. Y son tan solo dos las que se “libran” de pagar este impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Por un lado está la pensión por incapacidad permanente absoluta, que es aquella a la que puede acceder un trabajador que ha tenido que abandonar completamente la actividad laboral obligatoriamente. Para poder acceder a ella es importante cumplir un requisito muy específico, como es no tener cumplidos los 65 años.

Por otro lado se encuentra la pensión por incapacidad permanente de gran invalidez, esta se da cuando el afectado no solo debe abandonar obligatoriamente el mercado laboral, sino que, además, tiene dificultades para llevar a cabo cualquier actividad esencial en el ámbito personal de manera diaria. Para acceder a ella, también es necesario no tener cumplidos los 65 años.

Pero, ¿qué ocurre en el momento en el que un pensionista que cobra esta prestación cumple dicha edad? Cuando un beneficiario de esta pensión alcanza los 65 años de edad, la Seguridad Social pasa, automáticamente, a entregarle una pensión por jubilación. Ésta, al provenir de una prestación por discapacidad, tampoco debe declarar el IRPF a Hacienda.

Pensión favor de los familiares

También hay que destacar que aquellas prestaciones que el Instituto Nacional de la Seguridad Social entregue a los familiares de un beneficiario de la pensión que ha fallecido tampoco deben llevar a cabo este trámite. Aunque hay que tener en cuenta un dato muy concreto, y es que solo están libres de pagar este impuesto aquellos beneficiarios de la pensión que sean menores de 22 años

Pensión derivada de actos de terrorismo

La cuarta de las prestaciones contributivas que también están exentas de hacer la declaración del IRPF es la pensión que está derivada de actos de terrorismo. Esto es, aquellas personas que hayan sufrido cualquier tipo de daño debido a un acto terrorista. Aunque no solo están incluidas estas, sino que también están integradas las pensiones de viudedad que surjan después de actor de terrorismo.

Pensión de Orfandad

Por último, en referencia a otra de las pensiones extensas de la declaración de este impuesto, hay que mencionar a la pensión de orfandad. Esta cuantía, destinada a los hijos de la persona fallecida que tuviese derecho al cobro de una prestación contributiva, tampoco deberá presentar dicha declaración ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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