Como ya pasó hace unos meses, Inspección de Trabajo ha vuelto a realizar una campaña de control enfocada en que se cumpla con la legalidad dentro de los salarios que cobran las empleadas de hogar en España. Más concretamente, en esta ocasión los esfuerzos se han centrado en aquellas que están contratadas a jornada parcial, que a menudo pueden ver modificado su sueldo y cobrar menos de lo que les podría corresponder.
Pero el sueldo no es lo único que se va a advertir a los contratantes que deben estar al corriente con la actual normativa vigente de la Seguridad Social. Sino que en la notificación que recibirán estas personas también se especificará el recordatorio de que deben estar al corriente de las bases de cotización al Régimen Especial de Empleadas de Hogar que tiene la propia Seguridad Social, y al que pertenece este colectivo profesional.
En el caso de que se reciba esta notificación, se incumpla con la normativa e Inspección de Trabajo localice al causante de la infracción, impondrá una multa económica que puede llegar a ser bastante alta. Tanto es así que existen hasta tres grados de gravedad que pueden llegar a ser sancionables con multas que irán desde los 6.000 hasta los 187.000 euros, como se explicará a continuación.
¿En qué consiste la campaña de Inspección?
Durante el pasado mes de enero y el comienzo de febrero, la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social ha elaborado el conocido como Plan de Actuación para regularizar los salarios y cotizaciones de las empleadas domésticas. Esto se ha llevado a cabo a través de un envío masivo de cartas certificadas que irán destinadas a todas las personas que tengan una trabajadora del hogar contratada.
Con esta nueva campaña persiguen que aquellas empleadas domésticas que no estén cobrando lo que les podría corresponder, logren obtener un sueldo acorde a su jornada laboral. Por ese mismo motivo ofrecerán a los empleadores una serie de ayudas para que, en el que caso de que lo necesiten, pueden regularizar el sueldo que le están pagando a la trabajadora contratada, pero no solo el sueldo, sino también la base de cotización que tiene que abonar mensualmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Actualmente, a la hora del sueldo, se pueden distinguir dos tipos de salarios que se deben respetar y cumplir para no ser sancionado por Inspección. En primer lugar, aquellas trabajadoras domésticas que estén a jornada completa (40 horas a la semana), deben cobrar, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), situado actualmente en los 965 euros al mes.
En segundo lugar, está lo que deben cobrar las que estén contratadas menos de esas 40 horas. El salario de éstas deberá calcularse teniendo que multiplicar 7,55 euros por cada hora que se haya contratado a la trabajadora. Es decir, si por ejemplo se contrata a una empleada de hogar durante 20 horas, lo que sería una jornada parcial, tendría que tener un salario semanal de 151 euros, siendo de 604 euros al mes.
¿Qué ocurre si no se paga el sueldo correspondiente?
En el caso de que un empleador no pague el sueldo que le debería corresponder a una empleada doméstica, tendrá que hacer frente a cuantiosas multas que impondrá la Seguridad Social. Pero, ¿de cuánto son? Se pueden dividir un total de 3 frentes distintos, teniendo en cuenta la gravedad que se tenga, quedando de la siguiente manera:
- Grado mínimo: de 6.251 a 25.000 euros de multa.
- Grado medio: de 25.001 a 1000.005 euros de multa.
- Grado máximo: de 100.006 a 187.515 euros de multa.
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