Trabajo blinda el SMI: los pluses salariales que las empresas no podrán absorber en tu nómina

Tampoco se podrán aborsver los incentivos, las primas por productividad o las comisiones.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en un acto reciente |EFE
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El Ministerio de Trabajo ha iniciado los trámites para transponer la Directiva Europea UE 2022/2041 de salarios mínimos, sacando a audiencia pública el Real Decreto que desarrollará dicha transposición. Para los trabajadores es una norma importante porque, entre otras cuestiones, es el primer paso para acabar con la absorción de pluses que prometió el Gobierno en la última subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

¿De qué se trata? Actualmente, las empresas, para acreditar que llegan al salario mínimo establecido en cada momento, pueden contar los distintos pluses salariales (es decir, absorberlos para llegar a la cuantía mínima). Esto es lo que Trabajo cambia en este Real Decreto.

En concreto, en el artículo 4 del Real Decreto que se encuentra en audiencia pública, se establece que no se podrán absorber los complementos determinados por la naturaleza propia de la actividad del trabajador, los ligados a la naturaleza del trabajador, los que incentiven su labor o los que prevea la negociación colectiva.

Los pluses salariales que las empresas no podrán absorber

En el artículo 4 del texto se recoge que, a la hora de saber si la empresa está abonando el salario mínimo, no se podrán absorber (“contar”), los siguientes complementos salariales:

  • Los pluses de nocturnidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, turnicidad o disponibilidad.
  • Los de antigüedad, formación o residencia.
  • Los incentivos, las primas de productividad o las comisiones.
  • Aquellos cuyo carácter no compensable esté previsto en los convenios colectivos aplicables.

El texto deja claro que al salario mínimo interprofesional “se adicionarán” los mencionados complementos salariales o los que estén recogidos en los convenios o en el contrato de trabajo. De ese modo, se pretende evitar que las subidas del salario mínimo queden absorbidas por otros complementos salariales y sus beneficiarios noten realmente en la nómina el aumento.

Cabe recordar que las percepciones extrasalariales, como pueden ser dietas o kilometraje, tampoco pueden ser absorbidas. El Real Decreto también lo ha recogido expresamente.

Atención a los convenios

Otra parte importante es que el texto establece que “operarán las reglas de compensación y absorción previstas en este artículo, salvo que por negociación colectiva se fijen otras que permitan identificar, para cada complemento salarial, el modo en que operarían”.

Esto es, el Gobierno permitiría que la negociación colectiva establezca reglas propias de compensación, siempre que identifique cómo opera cada complemento.

Plan de acción para la tasa de negociación colectiva

El Real Decreto también establece que el Ministerio de Trabajo determinará anualmente la tasa de cobertura de la negociación colectiva. En caso de que dicha tasa se situase por debajo del 80%, el ministro de esta cartera, mediante orden ministerial y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y notificándolo posteriormente a la Comisión Europea, tendrá que aprobar un marco de condiciones que favorezca la negociación colectiva.

Este marco de condiciones incluirá un plan de acción con un calendario y medidas concretas para aumentar dicha tasa progresivamente, que deberá revisarse periódicamente, al menos cada cinco años, actualizándolo en caso de considerarlo necesario.

Asimismo, la nora establece que la negociación colectiva en materia de salarios deberá ser “transparente e informada”. Para ello, en la negociación de convenios de empresa o ámbito inferior, de grupo de empresas y de convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas, con una antelación mínima de 15 días previos a la primera reunión de la comisión negociadora, la empresa deberá hacer entrega de un informe actualizado sobre el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.

En la negociación de convenios colectivos de ámbito sectorial, tanto la representación de las empresas como de los trabajadores podrán dirigirse a las autoridades competentes para solicitar información sobre aspectos como las cuentas económicas agregadas, la cifra de negocio, el margen bruto, los gastos de personal y los resultados económicos del ámbito territorial y funcional del convenio. La falta de remisión de esta información no impedirá, por sí sola, ni el inicio ni la continuación de la negociación, según se aclara en la norma.

La Comisión de Expertos adopta carta de naturaleza

Como se establece en el Estatuto de los Trabajadores, el Gobierno será el encargado de fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, previa consulta con los agentes sociales, y de llevar a cabo una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el IPC.

La novedad es que en la ley quedará plasmada desde su aprobación una práctica que venía haciendo hasta ahora el Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz para determinar el SMI: contar con la Comisión de Expertos. El Real Decreto recoge que para la fijar el SMI o su revisión semestral se recabará un informe de la Comisión asesora para el análisis del salario mínimo interprofesional, que será remitido a los sindicatos y organizaciones empresariales con una antelación mínima de 15 días antes de la consulta prevista.

El Real Decreto también regula la creación y la composición de dicha Comisión de Expertos. El presidente de dicha Comisión será el titular de la Secretaría de Estado de Trabajo y deberá contar con una Secretaría y varios vocales: uno nombrado por Trabajo, otro por el Ministerio de Economía, otro por el Ministerio de Hacienda, dos a propuesta de los sindicatos más representativos a nivel estatal (CCOO y UGT), otras dos por las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal (CEOE y Cepyme) y cinco vocalías nombradas a propuesta del Ministerio de Trabajo entre expertos “de reconocido prestigio” en los aspectos referidos al SMI.

La Comisión deberá elaborar la propuesta de fijación anual del salario mínimo interprofesional y evaluar la adecuación de este al 60% del salario medio neto, respetando la Carta Social Europea (como se hace ahora). Esta Comisión tendrá que emitir un informe anual, o semestral en caso de ser necesaria la revisión, y podrá analizar “cuantos indicadores estime oportunos, pudiendo recabar la colaboración de cualesquiera administraciones, organismos o entidades integrantes del sector público”.

Entrada en vigor

Cabe precisar que todas estas cuestiones aun no se han aprobado, se encuentran en un Real Decreto que está en audiencia pública. El plazo de presentación de aportaciones al mismo termina el próximo 20 de marzo. Posteriormente, el Ministerio de Trabajo deberá analizar las mismas y analizar si se produce alguna modificación en el texto.

Asimismo, el texto deberá contar con el dictamen del Consejo de Estado para asegurar que la norma es legalmente correcta y por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) (este último en manos del Ministerio de Economía de Carlos Cuerpo, con el que Trabajo ha tenido en el pasado reticencias que han retrasado la aprobación de otras normas).

Una vez tengan ‘luz verde’ de estos organismos, la norma deberá ser aprobada en el Consejo de Ministros y, aprobada aquí, ya pasaría a estar publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entraría en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, excepto el derecho de información sectorial (art. 6.2.b), que entrará más tarde, cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.

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