El Tribunal Supremo, TS, ha resuelto que el tiempo de ir al baño o las pausas ocasionadas durante el teletrabajo por fallos en internet y cortes de luz no se pueden descontar del salario ni obligarlas a recuperarlas durante la jornada. La sentencia iguala las condiciones laborales de las personas que trabajan desde casa con las que acuden a la oficina en modo presencial. Así, el rato de ir al aseo o los cortes de luz no suponen ningún extra laboral y no deben ser descontados de la jornada del empleado ni de su sueldo.
La sentencia del Supremo viene a raíz de un problema que fue planteado por los sindicatos y que hacía referencia al Convenio Colectivo de las empresas de Contact Center (las conocidas como call center). En los documentos emitidos por el TS se hace hincapié en que los teletrabajadores no pueden ver reducido su salario ni recortar su tiempo de trabajo por ir al cuarto de baño, ya que se trata de necesidades fisiológicas.
Los problemas de conexión o cortes de luz tampoco deben suponer un recorte en la jornada laboral, ni que se pague menos en la nómina al empleado.
El teletrabajo contempla salidas al baño
El Tribunal Supremo ha tenido que incidir en que ir al baño no puede suponer una bajada en el sueldo ni una ampliación de la jornada de trabajo. Un empleado que está realizando su trabajo en remoto debe tener las mismas condiciones laborales y derechos que sus compañeros y, por tanto, en el momento en que sea necesario podrá abandonar su puesto de trabajo durante el tiempo imprescindible para acudir al baño.
La empresa demandante defendía que el empleado que fuese al cuarto de baño en su jornada de teletrabajo debía descontar ese tiempo de otros descansos como la hora de comer. Ahora, el TS señala que la empresa debe regular estas salidas al baño ya que se trata de necesidades fisiológicas en las que se gasta el tiempo necesario. Eso sí, las medidas que se lleven a cabo “no deben afectar a la intimidad de los trabajadores”.
Sobre los cortes de luz o problemas con la conexión a Internet, la sentencia del Tribunal Supremo remarca que son situaciones que ocurren también durante el horario de jornada laboral que los trabajadores pasan en las oficinas. Y que, si en estos casos no se produce ninguna adopción de medidas especiales, tampoco debe haberlas en el teletrabajo.
No se podrá bajar el sueldo
El Tribunal Supremo aclara en su sentencia que las empresas no podrán pagar menos a los trabajadores ni recortar el salario en ninguno de los supuestos analizados. Salir durante un breve espacio de tiempo al baño no puede suponer bajadas en la nómina. Tampoco que se vaya la luz en la casa o haya problemas en la red.
Si en el trabajo presencial esto no pasa, ¿por qué debe suceder en los casos de teletrabajo? Las condiciones laborales deben ser las mismas que las que se ofrecen en una oficina o puesto de trabajo presencial.
La Ley del Teletrabajo respalda al Supremo
La Ley del Teletrabajo en España contempla los derechos de los empleados, los gastos que tiene que pagar la empresa y regula las condiciones laborales para el que decide o consigue el trabajo en remoto. El RD 28/2020 destaca que los empleados en teletrabajo tienen las mismas condiciones laborales y derechos que los presenciales.
De este modo, tampoco podrán sufrir ningún tipo de discriminación en sus condiciones o contrato de trabajo, entre ellos la nómina. No podrá perder sueldo, ni estabilidad. Los cursos de formación o promoción profesional también son otros derechos de las personas que no están en su puesto presencial.
Tomando como referencia el Estatuto de Trabajadores, el Supremo destaca que la empresa debe facilitar los medios al empleado que teletrabaja, y que las pausas que programa la empresa para dar descanso a sus trabajadores no contemplan las salidas al baño.
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