Desde el 1 de octubre, las empleadas del hogar pueden cobrar el paro. La consecución de este derecho implica, necesariamente, que este colectivo pueda cotizar por desempleo. Un cambio que afecta a las cotizaciones de estas trabajadoras y, consecuentemente, el coste que deben asumir ahora sus empleadores para tenerlas contratadas.
Ante este escenario, la Seguridad Social cuenta con un ‘Simulador de Cuotas del Sistema Especial para Empleados de Hogar’ donde los empleadores pueden consultar cuánto les corresponde pagar por su trabajadora doméstica. Una herramienta de gran utilidad que han explicado recientemente desde la cuenta de Twitter informativa de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), donde lanzan sus últimos avisos.
Para acceder a este servicio, no se necesita disponer de certificado digital ni DNI electrónico. De hecho, el sistema no requiere de ninguna identificación. Simplemente hay que responder un pequeño formulario, cuyas preguntas van apareciendo en pantalla, y al final del mismo aparecerá la cuota mensual aproximada que hay que pagar a la Seguridad Social. En la misma se refleja cómo quedaría con descuento, en caso de que se cuente con la condición de familia numerosa.
Simulador de cuotas de las empleadas del hogar
El simulador de la Seguridad Social para las cuotas de las empleadas del hogar está disponible en el portal ‘Importass’, la plataforma de la TGSS. En cuanto a su funcionamiento, es de lo más sencillo. Solo se deben responder a las siguientes preguntas:
- Quién va a realizar el alta en la Seguridad Social. Sobre este asunto, hay que recordar que, actualmente, se pueden dar de altas las empleadas del hogar (por sí solas) si trabajan menos de 60 horas al mes por persona empleadora. No obstante, con el Real Decreto-ley 16/2022 esto cambia: a partir del 1 de enero de 2023, siempre deberá realizar el alta los empleadores, sin importar las horas que trabaje la trabajadora doméstica.
- Cómo es la jornada laboral. Por horas o completa (40 horas semanales).
- Salario mensual de la empleada. Incluye complementos salariales.
- Si el salario anterior incluye las pagas extras (obligatorias).
- Si la trabajadora estará al cuidado de una familia numerosa. En caso de que sean así, tienen derecho a bonificaciones especiales.
Al contestar estas preguntas, aparecerá en un recuadro la cuota aproximada que se debe de abonar mensualmente. Por ejemplo, en este caso se ha establecido que la empleada del hogar trabaja a jornada completa por un sueldo de 1.250 euros al mes (que incluye las pagas extra) y para una familia numerosa. El simulador ha mostrado el siguiente resultado:
¿Cómo se calcula la cuota de una empleada del hogar?
Como explica la Seguridad Social, la cuota a pagar se calcula a partir del salario, que es establecido por una serie de tramos. Respectos a estos, también hay que tener en cuenta que los actuales se verán modificados: pasará de 10 a 8 tramos en 2023. Actualmente, en 2022, son los siguientes:
- Primer tramo de hasta 269 euros de sueldo mensual: 231 euros de base de cotización al mes.
- Segundo tramo desde 269,01 hasta 418 euros: 379 euros.
- Tercer tramo desde 418,01 hasta 568 euros: 528 euros.
- Cuarto tramo desde 568,01 hasta 718 euros: 677 euros.
- Quinto tramo desde 718,01 hasta 869 euros: 827 euros.
- Sexto tramo desde 869,01 hasta 1.017 euros: 976 euros.
- Séptimo tramo desde 1.017,01 hasta 1.166,70 euros: 1.166,70 euros.
- Octavo tramo desde 1.166,71 hasta 1.273 euros: 1.220 euros.
- Noveno tramo desde 1.273,01 hasta 1.439,00 euros: 1.370 euros.
- Décimo tramo desde 1.439,01 euros: retribución mensual.
En cuanto al salario, debe ser igual o mayor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido cada año (se prevé que suba en 2023): si la jornada es de 40 horas, no podrá ser inferior a los 1.000 euros mensuales (14 pagas) o 1.166,67 euros (12 pagas). En el caso de que fuera por horas, sería de 7,29 euros o de 7,82 euros si incluye vacaciones. Por último, respecto al porcentaje de cotización, desde el 1 de octubre de 2022 las empleadas de hogar están cotizando por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Así quedarían los porcentajes:
- Empleadas: 4,70 % de contingencias comunes y 1,05% de desempleo.
- Empleadores: 23,60 % de contingencias comunes, 1,50% de contingencias profesionales, 5% de desempleo y 0,2% de FOGASA.
Otras noticias interesantes
-
Empleadas del hogar: las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social
-
Despido de las empleadas del hogar: hay que cumplir este preaviso mínimo
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía