Qué hacer si tu jefe o empresa no te aplica la subida del Salario Mínimo Interprofesional

Si, tras la entrada en vigor del nuevo Salario Mínimo Interprofesional, no te aplican la subida, puedes reclamar de esta forma. Es ilegal que no te paguen el SMI establecido.

Cómo reclamar si no te aplican la subida del SMI. Envato
Esperanza Murcia

El Consejo de Ministros ha aprobado una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para este año que se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024. Gracias a este aumento, más de 2,5 millones de trabajadores van a ver su sueldo aumentado, ya que todas las empresas y empleados estarán obligados desde este momento a pagar a sus empleados el salario mínimo establecido.

Este se fija en 1.134 euros brutos al mes, si se reciben las pagas extraordinarias aparte (el salario en 14 pagas) o de 1.323 euros brutos mensuales si se reciben las pagas extras prorrateadas (el salario en 12 pagas). En cualquiera de los dos casos, los trabajadores que estén contratados a jornada completa no podrán cobrar menos de 15.876 euros brutos al año, o su equivalente si se está contratado a jornada parcial, independientemente de que en el convenio colectivo que sea de aplicación aparezca otro mínimo.

Sin embargo, ¿qué ocurre si la empresa o nuestro jefe se niega a subirlo, aunque esté obligado a ello? Hay una serie de pasos que debemos seguir para reclamar que se nos pague el nuevo Salario Mínimo Interprofesional, pero lo primero que debemos hacer es revisar el apartado de devengos de la nómina. 

Hay que recordar que el SMI está fijado en euros brutos, no netos, por lo que hay que descontarle las correspondientes deducciones, como es el IRPF.  Si, al revisar, vemos que no se alcanzan las cantidades establecidas por el salario mínimo en euros brutos, ya sí que tocaría pasar a la acción y reclamar. También hay que avisar que las empresas pueden "absorber" los complementos salariales a la hora de aplicar la subida.

Cómo reclamar si no nos aplican la subida del SMI

Tras la publicación de la subida del SMI en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los trabajadores tienen un año para reclamar que no se les ha aplicado en la nómina. Antes de tomar acciones legales, se recomienda hablar con el departamento financiero o de recursos humanos, o con el empleador directamente si la empresa es pequeña.

Si se niegan a aplicarnos la subida, y aumentarnos el sueldo lo que nos corresponde para alcanzar el SMI, es aconsejable enviar un burofax para contar con una prueba de que se ha solicitado. Si tras este la situación no cambia, ya habría que presentar una papelea de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de nuestra comunidad autónoma. 

Será entonces cuando se nos convoque para un acto de conciliación, en el que se intentará que lleguemos a un acuerdo con la empresa. Lo normal es que este se produzca, ya que es obligatorio pagar el salario mínimo, pero si no se lograse, el último paso sería interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Paralelamente, se puede poner una denuncia en la Inspección de Trabajo. Y, cabe recordar, que en el caso de que la empresa nos despidiera por haber reclamado, el despido sería declarado nulo y nos tendrían que readmitir obligatoriamente.

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