En España, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) permite que los hijos de los funcionarios puedas disfrutar de su sistema de salud, una modalidad sanitaria para ciertos trabajadores del Estado, siempre que no deseen acogerse a la asistencia sanitaria gratuita de la Seguridad Social.
Muface es un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, donde los miembros de la unidad familiar del mutualista pueden recibir ayuda médica de los organismos privados que colaboran con ese organismo, como Adeslas, Sanitas, DKV…
Este sistema difiere de la Seguridad Social, en que el gestionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es gratuito y los hijos podrán ser beneficiarios al completo de la sanidad pública hasta los 26 años, si es que no cotizan en ninguno de los regímenes contributivos. Por el contrario, Muface es exclusivo para los funcionarios civiles del Estado y sus descendientes hasta que el padre, la madre o ambos, abandonen esa condición laboral.
De lo anterior se deduce que, siempre que el hijo sea menor de 26 años, comience su andadura por el mercado de trabajo y esté dado de alta en alguno de los regímenes contributivos, como el general o el de autónomos (tienen la condición de hijos no a cargo), pasan a formar parte del sistema nacional de salud y pierden su condición como mutualistas.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de Muface?
El marido o la esposa del mutualista, así como aquellas personas que convivan con él o ella en forma de pareja de hecho. También los hijos, ya sean naturales o adoptivos, de ambos cónyuges.
Los menores sujetos a acogimiento o bajo tutela legal por el funcionario, si cónyuge o pareja de hecho, siempre que estos dos últimos tengan previamente la condición de beneficiarios.
Los hermanos y hermanas directos del personal del Estado, así como los padres, aunque sean adoptivos, tanto del mutualista como de su pareja o cónyuge.
Los requisitos a cumplir por los familiares de los funcionarios para ser beneficiarios de Muface
Tal y como recoge el portal web de organismo mutualista, las personas beneficiarias de su sistema de salud deben cumplir con una serie de requisitos previos detallados a continuación:
Que la persona conviva con el funcionario, es decir, con la persona titular de la condición de mutualista y que esté a cargo de él.
Al mismo tiempo, no recibir unos ingreso derivados del trabajo, incluidas las que tienen naturaleza derivada del trabajo, incluidas las que tienen naturaleza de prestaciones, o de capital mobiliario inmobiliario, superiores al doble del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) para el presente año. En otras palabras, que no puede cobrar más de 1.200 euros mensuales.
Por último, que la persona no esté protegida con asistencia sanitaria pública por cotizar en alguno de dichos regímenes del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Cómo incluir a los hijos como beneficiarios de Muface
Siempre que un funcionario quiera incluir a un recién nacido o hijo ya adulto dentro del sistema de salud de la mutualidad del Estado, tiene que tener en su haber Libro de Familia original junto a una copia de hoja de inscripción donde figure el beneficiario. También es compatible el certificado de inscripción al registro de nacimiento. Por último, hay que adjuntar el documento de afiliación de Muface del funcionario.
El procedimiento puede hacerse mediante dos vías. La primera es a través de la sede electrónica de dicha mutualidad, vía Internet, siempre que la persona pueda identificarse con:
- Certificado digital.
- DNI electrónico.
- Cl@ve Pin,
- Cl@ve permanente.
La segunda opción es presencial, es decir, acudir con toda la documentación anterior y el impreso de solicitud cumplimentado en la oficina provincial de donde se resida.
¿Cuándo y cómo tramitar la baja si se dejan de cumplir los requisitos?
La normativa legal es clara al expresar que un funcionario nunca deja de ser beneficiario de Muface al convertirse en pensionista. Lo que ocurre es que si alguno de sus beneficiarios adjuntos dejan de reunir alguno de los beneficios, sí que pierden ese derecho.
Cabe recordar que es imprescindible comunicar cualquier variación de las circunstancias familiares dentro del mes siguiente a la fecha que se produzca el cambio. Esa baja puede ser por alguna de las siguientes vías:
- Certificado digital o DNI electrónico.
- Acudiendo a las oficinas provinciales.
- Enviando por correo postal el impreso de solicitud ‘Alta, variación y baja del beneficiario’, también facilitado en las oficinas del organismo.
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