Diferencia entre finiquito e indemnización por despido: lo que debes saber antes de firmar

El finiquito y la indemnización son dos pagos que se hacen al terminar una relación laboral, pero el primero se paga siempre y el segundo no. Estas son las diferencias.

Diferencia entre finiquito e indemnización por despido: lo que debes saber antes de firmar Canva
María Jose Martínez

Cuando termina la relación laboral entre una empresa y un trabajador es necesario realizar una serie de trámites, para que quede constancia de la extinción de esta vinculación. En algunos casos puede ser firmar la carta de despido. Dos de los puntos más importantes son el finiquito y la indemnización por despido, que causan mucha confusión y a veces dan pie a errores. Estos son dos pagos que reciben los trabajadores cuando abandonan una compañía.

El finiquito es la liquidación cuando un trabajador abandona una compañía, y es obligatoria. La indemnización solamente se produce en algunas ocasiones, cuando se considera que se tiene que compensar económicamente a un empleado por haberle perjudicado laboralmente. Ambas están incluidas en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es el finiquito por despido?

El finiquito es la cantidad que te tiene que pagar la empresa cuando se termina la relación laboral. Esto es obligatorio, independientemente del tipo de baja del empleado, si ha sido voluntaria o no. En este documento se incluyen el sueldo por los días trabajados del mes que te marches, las horas extras si las hubiese y las vacaciones pendientes. Además, a veces se incluyen bonificaciones o beneficios que hayan quedado pendientes.

En pocas palabras, el finiquito es lo que salda las cuentas pendientes entre la empresa y el empleado cuando se va, sin importar cuál sea el motivo. Es un acuerdo en el que se refleja que ambos están satisfechos con los términos en los que ha finalizado el contrato.

Por eso, cuando dejes un trabajo te darán un papel para firmar, para que confirmes que has recibido todos los pagos por su parte. Los trabajadores lo usan como protección legal en caso de que haya desacuerdo.

Cómo calcular el finiquito

Calcular el finiquito es muy fácil. Esto es todo lo que tienes que tener en cuenta:

  • Salario del mes en curso. Si no lo has trabajado entero, se hará la parte proporcional.
  • Las vacaciones no disfrutadas que te correspondan por contrato.
  • Pagas extras pendientes.

Esta cantidad te la tienen que pagar obligatoriamente en tu último día de trabajo. También deben darte el documento con la liquidación. Antes de firmar nada, reclama tu copia y confirma que la información está bien.

Si no lo tienes claro se puede señalar que está “no conforme” o “pendiente de revisión”. Además, si no te lo han ingresado hay que poner “pendiente de recibir”.

¿Qué es la indemnización por despido? Todo lo que tienes que saber

Al contrario del finiquito, la indemnización por despido no se cobra en todos los casos en los que se concluye una relación laboral. Solamente se produce cuando el fin haya sido por voluntad de la empresa y no del empleado. Así, la indemnización sería la compensación económica por el perjuicio laboral que se haya podido producir.

Se produce en estos casos, aunque hay más situaciones:

  • Despidos injustificados
  • Accidentes laborales
  • Incumplimientos de contratos

Por eso, si te despiden, deberás cobrar la indemnización, además del finiquito.

Tipos de indemnización por despido

Hay diferentes indemnizaciones, dependiendo del tipo de despido que se haya producido:

  • Por despido disciplinario. Es cuando la empresa considera que el trabajador ha incumplido las normas, o que ha cometido una falta grave. Por eso, es un juez el que tiene que determinar si es procedente o no. Afecta al momento del cobro porque si se considera que sí es procedente no se recibe indemnización, pero si es improcedente, sí. Se le pagarían 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades o 45 días con 45 mensualidades para contratos que se firmasen antes del 12 de febrero de 2012.
  • Por despido por causas objetivas. Estas causas están reflejadas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. La indemnización es de 20 días por años trabajados, con un máximo de 12 meses.
  • Despido colectivo o Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Es de 20 días por año trabajado, con 12 mensualidades como máximo.
  • Por fin de contrato temporal. Si la compañía decide no renovar un contrato temporal, al empleado le corresponden12 días por año trabajado.
Archivado en:

Otras noticias interesantes

Lo más leído