Los trabajadores cuando pierden su empleo por un despido tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo a nivel contributivo. Estos suele generar dudas sobre con los despidos procedentes y los despidos voluntarios. Es decir, si se pierde el puesto por negligencias del trabajo o que este decida irse de manera voluntaria.
El estatuto del trabajador es claro, es este sentido. Todos los despidos ajenos a la voluntad del trabajo tendrán derecho a paro y a finiquito. Otra cosa es que proceda, o no, el derecho a ser resarcido al trabajador con una indemnización.
Dejar claro que el finiquito es la cantidad que la empresa queda por pagarle al trabajador (mes en curso, vacaciones, horas extras …) y las indemnizaciones es la cuantía que la empresa da a un trabajador por finalizar su contrato de trabajo sin acuerdo y ocasionando a este un daño.
Tipos de despidos que tienen derecho a la prestación por desempleo
Actualmente, en España existen tres tipos de despidos involuntarios (aunque puede darse otros dos más). Estos se encuentran regulados desde el artículo 49 hasta el 56 del Estatuto de los Trabajadores y en todos ellos cuentan con derecho al cobro de la prestación por desempleo.
El despido objetivo es aquel que se originan por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la propia empresa. Al ser ajeno a la voluntad el trabajador, este tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo, indemnización y finiquito.
En el despido disciplinario es cuando se produce con la conducta negligente de un trabajador. Faltas continuadas al trabajo, trabajar en estado de embriaguez, faltar el respeto a los compañeros o al empresario. Este tipo de despido puede ser procede o improcedente, pero en ambos casos el trabajador siempre tendrá derecho a cobrar el paro.
Aclarar que si el despido disciplinario se recurre y es declarado como improcedente, el juez podrá declararlo como un despido nulo y se deberá readmitir al trabajador.
El despido colectivo, Expediente de Regulación de Empleo de extinción o ERE se produce cuando afecta a un grupo de trabajadores. Al igual que el despido objetivo, el trabajador afectado tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo, finiquito e indemnización.
Qué despido no tiene derecho a paro
Cómo se ha visto, los tipos de despido anteriormente mencionados dan derecho a paro. Pero, existe otro tipo de despido, el cual no aparece en ese listado y es el voluntario.
El despido voluntario es el único por el no se puede cobrar la prestación por desempleo. Es decir, dejar nuestro empleo de manera libre y voluntaria no dará derecho para pedir el paro.
El SEPE (INEM) así lo explica claro en su portal web “La prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva”. Cómo toda norma existe excepciones por la que se puede cobrar el paro aún siendo un despido voluntario.
Podrán acceder a cobrar la prestación contributiva aún habiendo dejado su empleo en las siguientes situaciones:
- Qué vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %.
- Qué la empresa mueva al trabajador geográficamente de puesto y esto suponga tener que realizar un cambio de domicilio. Por ejemplo, trabajar en Málaga y que cambie a otro puesto de trabajo a Madrid de manera forzosa.
- Que sea víctima de violencia de género o violencia doméstica.
Recordar, que independientemente de tipo de despido se aplique, el Servicio Público de Empleo Estatal establece que para poder cobrar el paro es necesario tener cotizados por desempleo al menos 360 días de trabajo.
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