El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona que, el mismo día que se dio de baja laboral, se fue a un concierto de Manuel Carrasco por la noche. El motivo es que su incapacidad temporal (IT) se había originado por ansiedad y no quedaba constatando una transgresión de la buena fe contractual o la existencia de fraude, como alegaba la empresa, ya que la actividad realizada no es incompatible con su IT.
Tal como se detalla en la sentencia, la trabajadora en cuestión llevaba trabajando para la cadena de supermercados desde el 14 de octubre de 2017 y, en 2023, estaba sufriendo de ansiedad y depresión. Tal así, que el 9 de junio de 2023 sufrió una crisis de ansiedad, con lloros, durante su jornada laboral, abandonando su puesto de trabajo para acudir al Servicio de urgencias del Hospital Sierrallana de Torrelavega. Tras la visita, recibió la baja laboral y, ese mismo día por la noche, acudió al concierto de Manual Carraco, “donde cantó y bailó”.
La empresa fue conocedora de este hecho por la crónica de un periódico, ya que la empleada aparecía en la fotografía de la misma en actitud festiva, con el brazo en alto. Esto, para Mercadona, era incompatible con su situación de baja, por lo que aseguraban que quedaba demostrado que la misma había mantenido una actitud de “fraude” y que era “evidente la simulación y el engaño” llevado a cabo “con el único objetivo de que la empresa tuviera como justificada su ausencia”.
Por esa razón, el 13 de junio de 2023 le enviaron una carta por Burofax comunicándole su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual (artículo 54.2 d.) del Estatuto de los Trabajadores), abuso de la confianza y fraude en la justificación de su ausencia, lo que constituyen un incumplimiento grave y culpable en atención del mencionado estatuto y el Convenio colectivo de la empresa.
Ir de concierto no es incompatible con su dolencia psíquica
Tras conocer su despido, la trabajadora denunció interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, que fue estimada. Mercadona, no conforme, decidió recurrirla, aunque el Tribunal Superior de justicia de Cantabria ha llegado a la misma conclusión, calificando el despido de improcedente.
En primer lugar, en la sentencia se recoge que “es sabido que las dolencias psíquicas se benefician de actuar con otros, de salir y no aislarse, etc., por lo que asistir a un concierto en modo alguno puede verse como contraproducente”. En este sentido, apuntan que “la demandante durante el concierto no llevó a cabo ningún tipo de proceder que pudiera entenderse como contraindicado a su situación psíquica”.
Por ello, recuerda que si la empresa sospecha de fraude, debe probarlo, y que son ellos (la compañía) quienes tienen la carga de la prueba. Al respecto, señalan que esta probación no se ha producido y que solo se ha constatado la coincidencia temporal. Atendiendo a esto, el TSJ de Cantabria falla que “no se ha producido un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales de la actora por transgresión de la buena fe y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo”.
A esto añaden que “no toda actividad desarrollada durante la situación de IT es sancionable con el despido, sino sólo aquélla que, a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, es susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral de éste. Lo que aquí no resulta probado, por la empresa”. Así, declaran el despido de improcedente, estimando una indemnización para la empleada afectada de 12.893,51 euros.
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