Una trabajadora despedida por el Servicio Público de Empleo al finalizar su contrato temporal, denuncia fraude y la justicia lo declara improcedente

El TSJ de Castilla y León estima que el ECYL incurrió en fraude de ley al contratar temporalmente a una trabajadora para funciones estructurales y permanentes.

Una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid EFE
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) ha declarado improcedente el despido de una trabajadora contratada temporalmente como prospector laboral por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL). La resolución establece que la relación laboral de la demandante, que se extendió durante casi dos años, se realizó en fraude de ley, motivo por el cual la empleadora deberá ser indemnizada con 2.304,14 euros.

La trabajadora inició su relación laboral con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL) el 16 de noviembre de 2020, contratada como prospector laboral en la oficina de empleo de Burgos II. Su contrato, de carácter temporal y vinculado al proyecto “Prospección del mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo”, contemplaba una duración inicial hasta el 31 de diciembre de 2021, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de 23 meses.

En agosto de 2022, el ECYL comunicó a la empleada que su contrato finalizaría el 5 de octubre de ese mismo año, justificando la extinción laboral por la conclusión del proyecto. A pesar de ello, la trabajadora interpuso una demanda alegando que su contratación se realizó en fraude de ley, dado que las funciones desempeñadas no eran temporales ni excepcionales, sino propias y permanentes del organismo. Además, en su demanda incluyó la reclamación por despido improcedente y vulneración de derechos fundamentales.

La trabajadora pedía la nulidad del despido

En una primera instancia presentada en el Juzgado de lo Social n.º 2, de Burgos, la demandante alegó que las funciones que desempeñaba como prospector laboral eran estructurales y permanentes dentro del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL), por lo que su contrato temporal carecía de autonomía y sustantividad propias. El juzgado coincidió con estos argumentos, declarando el despido como improcedente. Determinó que el contrato no cumplía con los requisitos exigidos para la modalidad de obra o servicio determinado, y calificó la relación laboral como indefinida. Por ello, condenó al ECYL a abonar una indemnización de 2.304,14 euros, dando así finalizada la relación laboral.

Ambas partes recurrieron la sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL). Por un lado, la trabajadora solicitó que el despido fuera declarado nulo, alegando que se trataba de un despido colectivo encubierto que no cumplía con los procedimientos establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ni con la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos. Por otro lado, el ECYL defendió la validez del contrato temporal, argumentando que la extinción de la relación laboral obedecía a la finalización del proyecto específico para el cual había sido contratada.

La extinción del contrato no cumplió con el Estatuto de los Trabajadores

Una vez en el TSJCL, este resolvió el recurso basándose en la normativa vigente. Para ello, aplicó el artículo 15.1.a.) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Real Decreto 2720/1998, concluyendo que el contrato temporal de la trabajadora se realizó en fraude de ley. Según el tribunal, el contrato no identificaba con claridad la obra o servicio y, además, las funciones asignadas no eran excepcionales ni extraordinarias, sino inherentes a las competencias permanentes del ECYL, como la prospección laboral, tal como establece la Ley 10/2003 de creación del ECYL. Por ello, la relación laboral debía considerarse indefinida desde su inicio. Asimismo, el TSJ señaló que la extinción del contrato no cumplió con los requisitos del artículo 49.1.c.) del ET, lo que reforzó la improcedencia del despido.

Por otro lado, el tribunal rechazó la solicitud de nulidad del despido argumentando que, aunque otros contratos temporales similares también se extinguieron en el marco del proyecto, dichas extinciones no constituyeron un despido colectivo irregular. El TSJ destacó que la finalización del proyecto obedeció a decisiones normativas y no a la voluntad de la entidad contratante, lo que excluía la aplicación del artículo 51 del ET y de la normativa europea en materia de despidos colectivos.

Por todo lo expuesto, el TSJ desestimó ambos recursos y confirmó la sentencia de primera instancia. Es decir, el despido fue improcedente, por lo que la trabajadora tiene derecho a una indemnización de 2.304,14 euros, dando finalizada así la relación laboral.

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