Una interina gana al SEPE y deberán pagarle atrasos salariales de varios años por realizar funciones de una categoría superior

Quien desempeñe funciones propias de un puesto superior de forma continuada tiene derecho a percibir sus retribuciones complementarias correspondientes.

Una mujer entrando en una oficina del SEPE |Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha reconocido el derecho de una funcionaria interina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a percibir las diferencias retributivas correspondientes a un puesto de nivel superior, al considerar acreditado que desempeñó de forma continuada las funciones propias de un técnico A2 nivel 20, pese a estar nombrada como auxiliar administrativa C2 nivel 15.

La mujer, interina, quería que se le reconociera el derecho a percibir las diferencias salariales en concepto de complemento de destino, específico y de productividad, correspondientes a un puesto técnico superior (Subgrupo A2), abarcando el periodo desde enero de 2019 (cuando empezó a trabajar para el SEPE, aunque tomó posesión en 2021) hasta su cese en mayo de 2023.

Tras no recibir respuesta por parte de la Dirección General del SEPE, interpuso un recurso contencioso-administrativo, solicitando estas diferencias. Para ello, argumentó que, desde su incorporación, sus superiores le encomendaron realizar funciones esenciales que superaban ampliamente a las de un auxiliar administrativo (C2) y encajaban con las de un técnico (A2).

Estas funciones superiores incluían, de manera constante y habitual: la interpretación y aplicación directa de la normativa administrativa y específica de prestaciones; la atención al público sin discriminar por complejidad, asumiendo el reconocimiento o denegación directa de prestaciones; o el acceso directo a aplicaciones informáticas de control con datos personales y fiscales, como los de la AEAT.

El tribunal reconoce su derecho a cobrar por funciones superiores

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia basó su análisis en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, la cual determina que si un funcionario acredita la realización continuada de las funciones de un puesto de trabajo distinto y superior al suyo, tiene derecho a percibir las retribuciones complementarias del puesto efectivamente desempeñado.

El TSJ explica que, bajo el principio de igualdad (“a igual trabajo debe corresponder igual retribución”), las limitaciones de las leyes presupuestarias sobre funciones puntuales no se aplican cuando existe un “ejercicio continuado de las funciones esenciales” de ese puesto superior con el consentimiento de la Administración.

Para determinar si la interina cumplía con este requisito de “identidad sustancial” en sus funciones, el tribunal valoró diversas pruebas documentales y testificales (entre ellas, declaraciones de un antiguo director y certificaciones internas). Tras hacerlo, determinaron que efectivamente ejerció tareas de mayor complejidad y autonomía de forma continuada.

En consecuencia, el TSJ de Murcia estimó el recurso y reconoció su derecho a percibir los complementos retributivos por destino, específico y productividad, pero con inclusión únicamente de los periodos no prescritos. Así esta sentencia sirve para recordar que cuando un funcionario acredita que ha desempeñado de forma efectiva las funciones de un puesto con mayor nivel retributivo, tiene derecho a percibir los complementos correspondientes.

Según la jurisprudencia, no se refiere a la realización puntual de tareas aisladas, sino al desempeño material y continuado de las funciones esenciales del puesto superior, supuesto que, desde la perspectiva del principio de igualdad, “concretado en la afirmación de que a igual trabajo debe corresponder igual retribución”, conduce a reconocer el derecho a percibir las retribuciones correspondientes.

La sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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