El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena impuesta a una empresa industrial que contrató a un detective privado para vigilar a un trabajador durante su baja médica y lo siguió, entre otros lugares, en un club de golf privado, declarando ilícita la prueba obtenida y vulnerado su derecho fundamental a la intimidad.
La Sala de lo Social ha desestimado el recurso presentado por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia-San Sebastián (la cual se puede consultar en la página oficial del Poder Judicial), que anuló la sanción disciplinaria impuesta al empleado y condenó a la compañía a indemnizarlo con 15.000 euros por daños morales.
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Suspendido de empleo y sueldo tras ser seguido durante su baja
El trabajador, director de sistemas IT, llevaba prestando servicios para la empresa desde 1997, con un salario superior a los 100.000 euros anuales. En junio de 2023 inició un proceso de incapacidad temporal por trastorno adaptativo no especificado, tras un largo historial médico marcado por una amputación parcial de pierna y diversas bajas previas.
Ante la sospecha de que el empleado realizaba actividades incompatibles con su baja, la empresa contrató a una agencia de detectives, cuyo informe describía seguimientos durante varios días en los que el trabajador acudía al Real Sociedad de Golf de Neguri, viajaba a su segunda residencia en Menorca y realizaba desplazamientos cotidianos.
Con base en ese informe, la empresa le impuso una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo, acusándolo de fraude y transgresión de la buena fe contractual.
El club era privado, por lo que las pruebas son ilícitas
El Juzgado de lo Social anuló la sanción al considerar que la prueba principal, las fotografías y seguimientos del detective, se había obtenido vulnerando el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, y el TSJPV confirma ahora ese criterio, declarando la “ilicitud de la prueba y discernir que con la misma se llevó a cabo un acto de intromisión en el derecho a la intimidad del demandante en el desarrollo de su proceso de incapacidad temporal”.
La sentencia es tajante al señalar que el lugar donde se tomaron las imágenes era un “lugar reservado”, ya que se trataba de un club privado sin acceso libre al público.
“El recinto donde se obtuvieron las fotos (…) lo era un lugar reservado, y por tal el detective para su acceso debió interesar un permiso”, afirman.
Además, la gerente del club certificó que no se autorizó el acceso ni la toma de imágenes por personal ajeno, ni se tenía constancia de que el detective hubiera contado con consentimiento alguno.
Para la Sala, esto supone claramente una intromisión ilegítima. “Con la misma se llevó a cabo un acto de intromisión en el derecho a la intimidad del demandante en el desarrollo de su proceso de incapacidad temporal”, aclara la sentencia.
El Tribunal descarta fraude: el golf no estaba contraindicado médicamente
Más allá de la ilicitud de la prueba, el TSJPV también analiza el fondo del asunto y desmonta la acusación empresarial de fraude.
La Sala subraya que el diagnóstico del trabajador (trastorno adaptativo) no contraindica la práctica de una actividad deportiva moderada como el golf, ni tampoco el hecho de desplazarse a una segunda residencia:
“Un proceso patológico como lo es el trastorno adaptativo no especificado no tiene contraindicado una actividad deportiva como lo es el ejercicio del golf (…) y tampoco incide el hecho de trasladarse a otra segunda residencia”.
El Tribunal añade que la empresa no acreditó que la vida ordinaria del trabajador perjudicara su curación, ni que existiera una utilización fraudulenta de la baja médica.
15.000 euros por vulnerar la intimidad del trabajador
En cuanto a la indemnización, la Sala considera ajustada la cuantía fijada en instancia, recordando que se trata de una infracción muy grave conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
“Nos encontramos ante una infracción muy grave (…) siendo el margen respecto a su grado mínimo hasta los 30.000 euros”.
El TSJPV avala así la indemnización de 15.000 euros por daños morales, al entender que la actuación empresarial afectó de forma directa a la dignidad e intimidad del trabajador durante un periodo de especial vulnerabilidad personal y médica.
La resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.