Una dependienta sufre una crisis cardíaca en el trabajo, acaba en infarto y la despiden poco después tras reclamar que le debían dinero

La justicia declaró el despido improcedente pero la trabajadora tuvo que acudir de nuevo a los tribunales para que la baja tras el infarto se considerara accidente laboral.

Una mujer hospitalizada |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha determinado que el infarto agudo de miocardio que sufrió una dependienta, tras presentar síntomas durante su jornada laboral, es accidente laboral. Inicialmente, la Seguridad Social lo clasificó como una enfermedad común, pero el tribunal lo corrigió aplicando la presunción de laboralidad, determinando que la crisis cardíaca se inició en el tiempo y lugar de trabajo.

De este modo, la justicia reconoció que la baja laboral que mantuvo la empleada derivaba de un accidente de trabajo, como ella solicitaba. Aunque el caso alberga más cuestiones. Todo comienza en noviembre de 2021 cuando la dependienta, en turno partido, empezó a sentirse mal por la mañana. A las 14:00 horas, sintió un “dolor torácico opresivo” pero, pese a ello, volvió a su puesto por la tarde.

A las 18:00 se sintió tan mal que pidió autorización para cerrar la tienda e irse a casa. Poco después, pidió una ambulancia y a las 19:57 horas fue diagnosticada en el centro médico con un infarto agudo de miocardio. Debido a este suceso, inició una baja laboral y, el 13 de enero de 2022, sobre dos meses después de padecer el infarto, la empresa le comunicó su despido, que justamente se produjo también unos días después de que esta presentara una denuncia ante la Inspección de Trabajo por falta de pago.

Posteriormente, el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona, en una sentencia del 26 de enero de 2023, declaró que el despido era improcedente. Pero esta trabajadora aun tenía otro asunto pendiente: conseguir que su baja se considerara accidente laboral y no enfermedad común. En un principio, tanto el INSS como el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona habían desestimado esta petición, declarando que la contingencia era una “enfermedad común” porque no se daban las circunstancias de “tiempo y lugar de trabajo” como desencadenantes del infarto.

La trabajadora reclama para que sea accidente laboral

La mujer decidió recurrir la sentencia de instancia y presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En este, denunció que se había infringido la normativa legal (artículos 156, 157 y 158 de la Ley General de Seguridad Social) alegando que el proceso debía ser calificado como accidente de trabajo porque los hechos ocurrieron durante la jornada laboral.

El TSJ de Cataluña declara el infarto accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a la trabajadora basándose en doctrina del Tribunal Supremo sobre la “presunción de laboralidad”. Según el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, se presume que una enfermedad cardiovascular (como un infarto) tiene origen laboral si aparece o debuta en tiempo y lugar de trabajo.

Esta presunción legal a favor del accidente de trabajo no se destruye por el simple hecho de que el trabajador haya sentido molestias antes de empezar la jornada, ni siquiera si tenía antecedentes de enfermedades cardíacas o factores de riesgo previos. Para romper esta presunción, es la mutua o la empresa quien debe demostrar de forma concluyente que no existe ninguna relación entre el trabajo y el infarto, algo que ambas partes no lograron en este caso.

El tribunal aplica esta jurisprudencia a los hechos de la trabajadora y señala que el informe médico constataba que presentaba el dolor torácico (síntoma claro de inicio de infarto) sobre las 14:30 horas y que estos síntomas persistieron durante su jornada laboral de tarde, obligándola finalmente a tener que abandonar su puesto a las 18:00 horas por encontrarse mal.

Por consiguiente, el tribunal llega a la conclusión lógica de que el infarto de miocardio se inició efectivamente en “tiempo y lugar de trabajo”. De ese modo, el TSJ de Cataluña estimó íntegramente el recurso de la dependiente y declaró oficialmente que la baja laboral de la trabajadora derivaba de accidente de trabajo. Esta sentencia ( STSJ CAT 4694/2024) no era firme y contra la misma se podía presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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