UGT ha recordado la obligación de las empresas a respetar el derecho a la desconexión digital. Especialmente ahora, cuando algunas de ellas han implantado el teletrabajo y la utilización de dispositivos electrónicos en el entorno laboral está más presente que nunca. El sindicato avisa, y denuncia, que la conectividad “no debe ser, en ningún caso, sinónimo de ‘disponibilidad permanente’ hacia las necesidades de la empresa”.
Se recuerda que todos los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital, incluidos aquellos que trabajan en remoto, tal como establece el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, o el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Pero también es un derecho que se incluyó en el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 20 bis, donde se fija que “los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización”.
Por tanto, no se trata de un deber opcional, sino que las empresas están obligadas, por ley, a garantizar y respetar esta desconexión durante los tiempos de descanso, incluyendo las vacaciones. Sin embargo, no es algo que se esté cumpliendo debidamente en la práctica y, como explica el sindicato, es frecuente recibir comunicaciones del trabajo durante los tiempos de descanso, provocando hiperconectividad y la “disponibilidad constante”.
Si a esto se le suma la falta de políticas empresariales para el uso de dispositivos electrónicos, el estrés y fatiga han pasado a ser síntomas habituales entre los trabajadores. Por ello, desde UGT reivindican, “ante los numerosos incumplimientos de la normativa laboral vigente”, la necesidad de una nueva normativa que prohíba a las empresas comunicarse con sus trabajadores durante su periodo de descanso. También piden incluir el derecho a la desconexión en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y establecer un régimen sancionador.
‘Burn out’, tecnoestrés laboral o ‘nomofobia’: las nuevas enfermedades laborales
Para UGT, también es importante incluir el síndrome del trabajador quemado, también conocido como ‘Burn out’. Se produce especialmente por estrés crónico y, desde 2019, la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo reconoció como un riesgo laboral y como una de las patologías derivadas de los riesgos psicosociales en el Cuadro de Enfermedades Profesionales español.
Un cuadro que, incide el sindicato, hay que revisar porque a día de hoy no se reconoce ninguna enfermedad originada por los riesgos psicosociales, aun habiendo sido incluidos los trastornos mentales y del comportamiento en la Lista de Enfermedades Profesionales de 2010 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
¿Cómo se llega a desarrollar estos trastornos? En UGT vuelven a manifestar la conectividad constante, desde atender al teléfono a contestar los mensajes, revisar los correos, consultar las redes sociales de la empresa… permitiendo esta tecnología “una conectividad permanente de la persona trabajadora, que se convierte y confunde en numerosas ocasiones con la disponibilidad permanente, lo que hace difícil la desconexión de los trabajadores y las trabajadoras, dificultando, por tanto, su recuperación tanto física como mental”.
La organización sindical continúa explicando que la sobreexposición tecnológica y la conectividad permanente dañan la salud física; cardiovascular y músculo-esquelética, así como la salud mental. Conlleva riesgos psicosociales e incrementa los niveles de estrés, registrándose ya patologías como el ‘tecnoestrés laboral’ o la ‘nomofobia’ y otras adicciones “derivadas del uso continuado y no racionalizado de las nuevas tecnologías”.
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