UGT llevará al Tribunal Constitucional la subida de las indemnizaciones por despido improcedente

UGT se encuentra trabajando para recurrir la sentencia del Tribunal Supremo ante el Tribunal Constitucional, para que la ley se adecue al artículo 24 de la Carta Social Europea.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, junto a Pepe Álvarez, líder de UGT |EFE
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No está todo dicho en el debate de las indemnizaciones por despido. Si el Tribunal Supremo, en una sentencia muy esperada del pasado julio, rechazó subir las indemnizaciones por despido improcedente en la vía judicial, hoy el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha anunciado que van a presentar ante el Tribunal Constitucional un recurso contra dicha sentencia del Alto Tribunal.

“Lo vamos a presentar de la mano de la persona que perdió la sentencia. Ya hemos estado trabajando con el abogado que se lo lleva y, por tanto, vamos a presentar recursos en el Constitucional”, ha explicado hoy Álvarez en una rueda de prensa por el inicio del curso político, en la que ha adelantado que, previsiblemente, CCOO les acompañará en “esta aventura” (Unai Sordo ya anunció que seguirían “peleando jurídicamente”).

El líder de UGT, en estas declaraciones recogidas por Europa Press, ha asegurado que el Constitucional tiene “mucho que decir” sobre esta cuestión, ya que el fallo del Supremo incide sobre dos convenios ratificados por España: uno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otro del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). Cabe destacar que este último, el CEDS, ha resuelto hasta en dos ocasiones que la indemnización que recoge el sistema español es insuficiente y no repara en todos los casos el daño causado a través del despido.

El fallo del Supremo “carece de sentido jurídico”

Pepe Álvarez ha mostrado sus discrepancias con el fallo del Tribunal Supremo y, sobre este, ha expresado que a su juicio “carece de sentido jurídico”, defendiendo que la legislación española debe cumplir con la Carta Social Europea que ratificó España.

“Vamos a dar esa batalla, que esperemos que la podamos ganar, y por tanto, volver a la casilla de partida, que es que los tribunales españoles interpreten la resolución del Comité Europeo de Derecho Sociales sin que tenga en cuenta esta última resolución”, ha señalado, asegurando que exigirán al Gobierno que aborde esta cuestión en una mesa tripartida, porque “hay que cambiar la legislación española” y adecuarla a la Carta Social Europea.

De hecho, tanto la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, como el secretario general de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, han afirmado en varias ocasiones que uno de los objetivos de dicha cartera es reformar el despido. Pérez Rey, a principios de agosto, volvió a reiterarlo, asegurando que tienen intención de abrir una mesa de diálogo social para reformar el despido a pesar de la sentencia del Supremo, si bien antes quieren contar con una “propuesta sólida previa” para que la negociación sea “eficaz”. En este sentido, advirtió de la “enorme complejidad” de la materia.

La postura del Tribunal Supremo

En su sentencia del pasado mes de julio, el Tribunal Supremo dictó que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso.

Esto, según señalaron, no supone ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización “debe ser adecuada”. En este sentido, matizaron que la expresión derecho a una “indemnización adecuada” de dicho artículo resulta “literalmente inconcreta”.

Por ello, como ya hicieron con el Convenio 158 OIT, entendieron que “no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa”. En cuanto a las dos resoluciones del CEDS, señalaron que sus decisiones “no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares, ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias”.

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