En un histórico fallo que apunta a sentar jurisprudencia por su falta de precedentes a este nivel judicial, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una funcionaria de Granada a recibir una baja laboral remunerada (incapacidad temporal) por el tiempo que estuvo impedida de ejercer su profesión tras someterse a una operación para corregir su miopía en una clínica privada. Este veredicto revoca decisiones previas de instancias judiciales que consideraron la intervención como ‘estética’, negándole la prestación solicitada.
La sentencia del Alto Tribunal surge como resultado del recurso de casación para unificar doctrina presentado por el letrado Antonio Folgoso, quien impugnó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), manteniendo el criterio inicial del Juzgado de lo Social 3 de Granada.
Operarse de miopía: salud, no estética
La trabajadora, que se sometió a la operación en abril de 2018, buscó una incapacidad temporal en su trabajo, la cual le fue denegada por la mutua, argumentando que se trataba de una intervención estética no contemplada en la cartera de servicios de la sanidad pública. No obstante, la empleada presentó un informe visado por un facultativo, detallando una dermatitis que le impedía el uso de gafas y lentillas, justificando así la necesidad de la intervención.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) respalda la consideración de la miopía como una enfermedad, hecho que motivó a la trabajadora a llevar su caso a la justicia después de que el Juzgado de lo Social 3 de Granada le denegara el derecho a la baja.
El letrado apeló la decisión ante el TSJA, sin éxito, pero persistió presentando un recurso ante el Tribunal Supremo para unificar la doctrina, señalando una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que sí reconoció el derecho a la baja por una operación de miopía similar.
Contra el criterio del SNS
La sentencia del Supremo destaca que el hecho de que el tratamiento quirúrgico de la miopía no esté incluido en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) no lo convierte en una cuestión estética.
Este fallo sienta un precedente significativo, allanando el camino para futuras solicitudes de bajas vinculadas a intervenciones quirúrgicas en clínicas privadas, desvinculando la necesidad del tratamiento de su inclusión en la cartera de servicios de la sanidad pública.
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