Los despidos no suelen ser situaciones fáciles de afrontar pero es vital no dejarse llevar por el nerviosismo y asegurarse de que todo el proceso se realiza correctamente. En primer lugar, como se establece en el Estatuto de los Trabajadores, es obligatorio que la empresa o empleador lo comunique por escrito, entregando lo que se conoce como la carta de despido.
El trabajador también tiene derecho a recibir el finiquito, en caso de que existan conceptos pendientes de recibir (días trabajados pero no cobrados, días de vacaciones generados pero no disfrutados, el periodo devengado por las pagas extras…) y, dependiendo del tipo de despido, a cobrar una indemnización.
Dicho esto, en caso de que nos veamos en esta situación, y nos comuniquen que finaliza nuestra relación laboral, es muy recomendable seguir 5 consejos que pueden ahorrarnos más de un problema. Los ha explicado el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, más conocido como ‘Un tío legal’ por sus redes sociales, y seguirlos puede ser la diferencia entre poder reclamar o no nuestro despido si se ha cometido alguna ilegalidad o no estamos de acuerdo con el mismo.
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5 consejos que debes seguir en caso de despido
El primer consejo que proporciona el abogado Ignacio de la Calzada es revisar la fecha de efectos del despido que aparece en la carta de despido. Algunas empresas la adelantan para que el trabajador no pueda reclamar, por lo que es importante comprobar que la que fecha de extinción que figura en la carta coincide realmente con la fecha en la que se hace efectiva la extinción del contrato.
Sobre la carta de despido, también aconseja quedarse con una copia y conviene recordar que el hecho de firmarla no impide que se pueda reclamar. Siempre que la fecha esté bien, y se presente la reclamación en plazo, podrá interponerse una demanda por despido aunque se haya firmado. Además, cabe señalar que el hecho de no firmarla no sirve para nada, porque la empresa puede seguir igualmente adelante, el proceso del despido no se paraliza.
El tercer consejo es no firmar nunca una baja voluntaria, es decir, una dimisión. Muchas empresas pueden persuadir al empleado para que firme una dimisión, en algunas ocasiones incluso sin motivos, pero las dimisiones no dan derecho a paro ni tampoco a indemnización (la excepción es cuando se ha producido por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, como es que haya dejado de pagarte el salario). En cambio, todos los despidos, incluso el disciplinario, permiten acceder al paro y el resto de ayudas por desempleo.
Tampoco se debe firmar nunca un acuerdo transaccional. A través de este pacto, el trabajador renuncia a acudir a los tribunales a cambio de que el empresario le proporcione una compensación, casi siempre económica. Sin embargo, muchas empresas ofrecen una compensación menor a la que correspondería de declararse el despido como improcedente, por lo que conviene asegurarse antes de firmar nada, porque una vez firmado este acuerdo no se podría reclamar el despido ni una compensación mayor.
El último consejo es recordar que se tiene un plazo de 20 días hábiles (no se cuentan fines de semana ni festivos) desde que se hizo efectiva la extinción del contrato para poder reclamar el despido. Para ello, primero se debe presentar una papeleta de conciliación y, si en el acto no se llega a un acuerdo, ya habría que interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
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