“Rata cochina”, “rata asquerosa”, “mafioso”, “cabrón”, “sinvergüenza”, “prepotente asqueroso”, “amargado”, “cerdo”, “patético” y “retrasado”. Son algunos de los insultos que varias trabajadoras propiciaron a su jefe, pero estos no son suficientes para justificar su despido por un concreto motivo: no fueron dirigidos a él directamente, sino que fueron lanzados en un grupo privado de WhatsApp, por lo que se desprende que correspondían a una conversación cerrada “con expectativa de intimidad”.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en una sentencia a la que ha accedido Europa Press y donde ha declarado el despido disciplinario de siete empleadas como improcedente, si bien estas venían reclamando que fuera nulo. Tal como se explica en el fallo, estas trabajadoras enviaron una carta a su jefe reivindicando que los días 24 y 31 de diciembre debían ser festivos, ya que así venía acordado en el convenio colectivo de autoescuelas.
Sin embargo, esta petición fue denegada por el mismo. Antes de remitirle dicha carta, este grupo de empleadas profirió los citados insultos en un grupo privado que tenían en WhatsApp, donde también emitieron algunas expresiones de índole ofensivo como “se mete tanta droga que se olvida de las cosas”, así como otras contra su pareja y otros compañeros de trabajo.
El jefe trató de saber quiénes estaban detrás de la reivindicación de los días festivos y fue una de las personas integrantes del grupo privado quien le facilitó voluntariamente el contenido de estas conversaciones. Tras esto, fue cuando la empresa procedió a despedir a las siete que habían proferido todas estas expresiones, notificándoles su despido disciplinario.
Despido improcedente por el contexto
Las empleadas afectadas decidieron reclamar para conseguir la nulidad del despido, mientras que la empresa defendía la procedencia. La jueza de instancia lo calificó de improcedente y no nulo, ya que si el despido hubiera respondido a una represalia, hubieran sido despedidas todas las trabajadoras que solicitaron que el 24 y 31 de diciembre fueran festivos, pero solo fueron despedidas las que insultaron al jefe.
En lo que compete a la empresa, consideró que los hechos que se enumeran en las correspondientes cartas de despido “no revisten la gravedad necesaria como para justificar el despido disciplinario de la misma, atendiendo al contexto en el que se vierten las expresiones”. Así pues, en primera instancia, defienden la improcedencia del despido por el contexto general, de tensión entre ambas aportes, y el contexto específico, que es un grupo de WhatsApp privado sin la participación del jefe, lo que resta gravedad a los insultos vertidos por las trabajadoras.
Sin embargo, la posición de la empresa es distinta, y considera que las expresiones de estas, aunque fueran en un grupo privado, “comportan un ataque de suficiente entidad hacia el empresario, su pareja y otros compañeros de trabajo como para que entendamos de manera razonable que la convivencia en el seno de la empresa entre las partes [...] no puede resultar ya posible en el futuro”.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, conocida la versión de las partes, coincide con el juzgado de instancia, considerando que al proferirse los insultos por un grupo privado de WhatsApp se presume expectativa de secreto “o, cuanto menos, de intimidad”. Además, inciden en que el grupo no se creó con la finalidad de insultarle, sino que era un canal donde se expresaban libremente y donde no participaban ninguna de las personas sobre las que se lanzaron los insultos y expresiones ofensivas.
Tampoco consideran que la trabajadora que filtró las conversaciones tuviera legitimidad para hacerlo, aunque fuera integrante del grupo. Por todo ello, estiman que las expresiones de las trabajadoras “en ningún caso pueden justificar la procedencia del despido, por groseras, injustas, insultantes o incluso discriminatorias que puedan ser, ya que nunca debieron ser conocidas por el empresario”.
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