Ni se te ocurra hacer esto de excedencia voluntaria

Hay ciertas cosas en las que como trabajador debemos de tener mucho cuidado si se ha pedido una excedencia voluntaria. Estar de excedencia no significa hacer todo lo que queramos.

Ni se te ocurra hacer esto de excedencia voluntaria
Paola Vargas López

Mediante una excedencia voluntaria un trabajador puede solicitar la suspensión temporal de su contrato laboral en su empresa. Tiene un carácter voluntario y no tiene la obligación de explicar o justificar los motivos que le han llevado a tomar tal decisión, eso si, habrá que tener muchos cuidado una vez la comience en hacer ciertas acciones.

Durante el tiempo en que el trabajador está de excedencia, este no tiene que prestar ningún tipo de servicio a la compañía, al igual que esta no tiene por qué abonarle un salario ni pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social. Ojo, el trabajador no puede desocupar su puesto de trabajo hasta que la misma empresa no le confirme la excedencia, de lo contrario podría encontrarse con un despido.

¿Quién puede pedir una excedencia voluntaria?

Cualquier persona que lleve como mínimo un año de antigüedad en la empresa y no haya disfrutado de otra excedencia en un periodo menor a 4 años podrá solicitarla a la compañía, tal y como recoge el articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Por otra parte, esta excedencia no puede ser menor a 4 meses ni mayor a 5 años. Deberá de hacerse con una antelación de mínimo 15 días por lo general, aunque es recomendable revisar el convenio laboral al que el empleado esté adherido por si este dijera algo diferente al respecto.

Que no puedes hacer de excedencia voluntaria

Durante el tiempo que dure la excedencia voluntaria, el trabajador no podrá bajo ningún concepto hacer competencia desleal a la empresa y según muchos convenios colectivos se puede interpretar esta competencia desleal como trabajar en el mismo sector del que lo hace tu empresa. De ser así el trabajador en excedencia podría ser despedido con todas las de la ley.

Por ejemplo si trabajamos en una empresa dedicada al servicio de la limpieza no podremos durante nuestro periodo de excedencia trabajar en otra que también se dedique a la limpieza, puesto que nuestra empresa podría entenderlo como una competencia y despedirnos sin tener derecho a indemnización alguna ni prestación por desempleo.

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