Multa de hasta 20.000 euros a las empresas que sigan fichando la jornada de este modo: “es excesivo”

Es ilegal registrar la jornada laboral a través de sistemas que usen datos biométricos, como es mediante la huella dactilar.

Multa de hasta 20.000 euros a las empresas que sigan fichando la jornada de este modo: “es excesivo” |AEPD
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La reforma del registro horario es uno de los pilares del proyecto de ley para la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas. El objetivo del Ministerio de Trabajo es que los registros pasen a ser obligatoriamente digitales, de modo que la Inspección de Trabajo tenga acceso en tiempo real y en remoto a estos. Del mismo modo, en esta reforma se contempla un endurecimiento de las sanciones por el incumplimiento de esta obligación.

Esto, de momento, depende de que se convalide la norma en el Congreso de los Diputados, aunque la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, avisó que, en caso de que la reducción de jornada no salga adelante, el Gobierno reformaría mediante real decreto este sistema de registro horario en las empresas.

Ahora, dicho esto, actualmente no todos los registros horarios valen. Como ha recordado el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, aunque es obligatorio registrar las horas trabajadas de cada empleado/a, no se puede utilizar para ello sistemas que recojan datos biométricos, como es fichar a través de la huella dactilar o con el reconocimiento facial.

Esto se estableció a finales del 2023, cuando el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) fijó que el uso de datos biométricos para realizar el control horario de los trabajadores era “excesivo”, considerándose que estos datos eran de “alto riesgo”. Así lo recogió también la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), organismo que puede imponer multas muy significativas por esta cuestión.

Multas de hasta 20.000 euros

Tal como recuerda Ignacio de la Calzada, las sanciones por usar registros horarios a través de sistemas de recolección de datos biométricos pueden llegar a los 20.000 euros. De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos impuso esta sanción hace unos meses al Colegio Notarial de Aragón, ya que seguían fichando con la huella.

De la Calzada, explica que las empresas deben utilizar “otros métodos menos invasivos y que no recojan estos datos de carácter personal”, existiendo distintas aplicaciones para ello, que por ejemplo se activan a través de un código PIN. En este sentido, también recuerda que la empresa no puede imponer que para este registro se use el móvil personal, ya que esto también se consideraría “excesivo”.

Cabe recordar que, incluso aunque el trabajador diera su consentimiento, el uso de registros horarios a través de datos biométricos seguiría siendo ilegal. Así lo estableció la AEPD en relación con el artículo 9 del RGPD: “el consentimiento no puede levantar la prohibición o ser una base para determinar la licitud de este, al existir un desequilibrio entre la persona a la que se somete al tratamiento y quien lo está llevando a cabo”.

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