Las empresas no pueden usar los convenios u otros acuerdos para obligar a los trabajadores a tiempo parcial a hacer horas complementarias, ya que la ley exige que la aceptación de estas horas sea siempre voluntaria. Así lo ha recordado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, en la que ha eliminado la figura de las “horas complementarias imprevistas” de las empresas Azulhandling, IHandling y Ryanair, que obligaba a sus empleados a tiempo parcial a cubrir incidencias de última hora.
Los sindicatos UGT y CGT (a los que después se adhirieron USO) presentaron una demanda de conflicto colectivo contra un acuerdo de empresa firmado el 6 de noviembre de 2023, sobre las horas complementarias del personal contratado a tiempo parcial.
El problema era que ese acuerdo incluía la figura de “horas complementarias imprevistas (HCI)” . En este, se indicaba que estas se comunicarían con menos de tres días de preaviso para cubrir incidencias inesperadas (como retrasos, cambios de programación de vuelos, etc.) y tenían la consideración de “obligatorias” para el trabajador, hasta alcanzar el 60% de su jornada ordinaria.
Sobre su remuneración, se detallaba que equivalía a la “hora perentoria” prevista en el convenio colectivo sectorial.
El acuerdo acaba en los tribunales
Los sindicatos denunciaron esta figura de horas complementarias y la Audiencia Nacional les dio la razón. Esta consideró que imponer estas horas con carácter obligatorio, avisando con menos de tres días o incluso de forma verbal, iba en contra del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y el propio convenio colectivo del sector de asistencia en tierra en aeropuertos. Por eso, anularon esta parte del acuerdo.
Azulhandling, IHandling y Ryanair recurrieron y presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esta decisión.
El Supremo confirma que no se puede obligar a hacer estas horas complementarias
De nuevo, el Tribunal Supremo falló a favor de los sindicatos. Este recordó que el citado artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo del sector exigen que la aceptación de hacer horas complementarias por parte del trabajador a tiempo parcial es “voluntaria”. Así, es ilegal que un acuerdo de empresa transforme una actuación legalmente voluntaria en una obligación impuesta, como ocurría en este caso.
En su defensa, las tres compañías argumentaban que al igual que los convenios pueden imponer horas extraordinarias, también se debería poder hacer con las complementarias. Esto, para el Alto Tribunal, es un error: mientras que el artículo 35.4 del estatuto sí permite imponer horas extraordinarias por convenio, la misma norma no prevé de ningún modo que la negociación colectiva pueda imponer la realización obligatoria de horas complementarias. La ley solo permite a los convenios regular detalles como el número máximo, porcentajes o preavisos.
En este sentido, para el Supremo las empresas crearon estas horas complementarias imprevistas como un mecanismo para “sortear” la prohibición de que los trabajadores a tiempo parcial realicen horas extraordinarias. Bajo el mismo, se intentó aplicar a los contratos a tiempo parcial un sistema de “horas perentorias” (situaciones de obligada atención), las cuales están legalmente orientadas en exclusiva al personal a jornada completa.
Por todo ello, desestimó el recurso de las dos compañías aéreas y mantuvo la nulidad del acuerdo que obligaba a los trabajadores a tiempo parcial a realizar horas complementarias imprevistas.