Logra la nulidad del despido tras negarse a trabajar estando de baja: eso se lo podrías "contestar a una persona en Mercadona, no en un Club Deportivo”

Su empleadora le pedía que fuera a trabajar aunque estuviera de baja laboral, asegurando que ella lo hizo durante la baja de maternidad. Ha ganado también una indemnización de 6.000 euros.

Logra la nulidad del despido después de que la echaran por trabajar estando de baja Canva
Esperanza Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado nulo el despido de una trabajadora de un club deportivo que fue despedida por negarse a trabajar estando de baja. En concreto, se encontraba en situación de incapacidad temporal por un “latigazo cervical”, debido a un accidente de tráfico. De ese modo, se ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Mieres, que ya había concedido la nulidad a la empleada, además de una indemnización por daños morales de 6.000 euros.

Tal como se recoge en la sentencia 996/2024, que puede consultarse aquí, la trabajadora mantenía un contrato indefinido a tiempo parcial desde el 12 de septiembre de 2022, trabajando como monitora multidisciplinar. A finales de ese mismo año, el 22 de diciembre, la empleada sufrió un accidente de tráfico, causando baja de incapacidad temporal por un “latigazo cervical”, además de que tiene “todo contracturado” tras realizar “una placa”. 

El 9 de enero de 2023, la empleadora de esta procedió a darle de baja en la Seguridad Social, con efectos desde el día 7 (le despedía con efectos desde el 7 de enero). Esta baja se produjo después de que ambas mantuvieran una conversación de WhatsApp entre el 6 y 9 de enero, donde la jefa le instaba a que se presentase a trabajar a pesar de su situación, defendiendo que ella lo había hecho durante su baja de maternidad. 

Tras esto, la trabajadora presentó una papeleta de conciliación y, tras celebrarse el acto sin acuerdo, una demanda ante el Juzgado de lo Social, que fue estimada en parte al concederle la nulidad del despido más la citada indemnización. Tras esta sentencia, la empleadora presentó un recurso de suplicación donde pedía una revisión fáctica y del examen del Derecho aplicado en la sentencia. En concreto, el club deportivo defendía que el despido no se había producido por la baja laboral, sino por la voluntad de la trabajadora de dejar el empleo ya que, según la empresaria, así se podía interpretar de varios mensajes de WhatsApp. No obstante, este fue desestimado. 

“Resulta que estás mala para lo que te da la gana”

En la sentencia se recogen algunos de los mensajes que la trabajadora afectada y la empleadora mantuvieron por WhatsApp. En estos, se ve cómo la dueña del club le dio de alta “por hacerle un favor”, cuando ella misma no estaba asegurada. También se refleja cómo la empleadora le instaba a trabajar a pesar de estar de baja laboral, llegando a calificar de “heavy” que se niegue a ello. 

En este sentido, la empleadora se defiende diciendo que, cuando ella estuvo de baja maternal, sí que trabajaba día y noche, diciendo a la trabajadora que no puede negarse. En este sentido, reprocha que algo así se lo podría “contestar una persona que está en el Mercadona, no en un Club Deportivo y más cuando tenemos a la vuelta de la esquina las competiciones”

También le expresa que estando de baja está cobrando mientras que ella, la propia empresaria. no puede hacerlo, una situación que le está “generando mucha presión”, manifestándole que “luego resulta que estás mala para lo que te da la gana”. También le comunica que está “desquiciada, que no da abasto”, reiterando la necesidad de que vaya a trabajar. 
 
En este contexto, aparecen varios mensajes de la empleada afectada manifestando sus dudas sobre presentar su baja voluntaria (autodespido), aunque nunca llega a comunicar ni a confirmar dicha decisión. Sin embargo, la empresaria, según defiende, interpreta que sí quiere solicitarla y el 9 de enero le comunica a la trabajadora que ya le han enviado desde la asesoría dicha baja voluntaria, y que solo necesita que la firme “cuanto antes” porque “no pueden seguir sumando más días así”.

Ese mismo día, la empleada le contesta que “en cuanto a lo de firmar ahora la baja voluntaria, hasta que la mutua no me dé el alta y me hayan tratado, no sé si es lo más conveniente. No obstante, mañana voy a hablar con el abogado que lo está llevando todo, que me diga que es lo que debería hacer y que es lo mejor para ambas. En cuanto sepa algo te escribo”. 

Esta respuesta no es bien recibida por parte de la empleadora, que le contesta que cree “que no nos estamos entendiendo bien”: “Si tú lo quieres dejar me tienes que firmar una baja voluntaria que es lo que tú estás pidiendo finalizar en el club y si no es así tienes que continuar trabajando con nosotros. ¿Vas a seguir en el club o no? Porque no entiendo nada de lo que estás haciendo”. Esta pregunta no fue respondida por la autora. Y fue ese mismo día cuando la empresaria le dio de baja. 

No se trata de una baja voluntaria

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratifica la sentencia del juzgado del social, desestimando el recurso de la empleadora, entendiendo que el despido sí debe calificarse como nulo. Sobre la petición de la empresaria de que se trataba de una baja voluntaria, expresa lo siguiente:

“La propia demandada en su interrogatorio acabó admitiendo que realmente no sabía al final lo que quería la trabajadora respecto de la continuidad de su relación laboral y en ningún pasaje de los trascritos, más allá de dudas o indeterminaciones acerca de la incompatibilidad de su trabajo y la situación de baja de IT, no existe rastro alguno de una voluntad terminante de dar por conclusa la relación laboral. Lo dice la propia demandada cuando insta a la trabajadora a firmar una baja voluntaria, y si ésta no es su voluntad, la obligación de continuar trabajando con nosotros (f.53 in fine); y antes de ello, cuando en aquella conversación se aborda directamente la firma de la baja voluntaria, manifiesta de modo expreso la actora sus dudas acerca de su conveniencia “hasta que la mutua no me dé el alta y me hayan tratado”, indicando a la demandada que en cuanto supiese algo le escribiría”.

Así, respecto de la extinción del contrato, el tribunal considera que “no existe otra voluntad reconocible que la de la demandada que en fecha 9 de enero procede a dar de baja a la trabajadora con efectos del 7 anterior”, añadiendo que “lo único que puede afirmarse es que es ella [la empresaria] la que extingue la relación laboral al darla de baja en la Seguridad social por entender que es esa la intención de la actora”. De ese modo, califica el despido como nulo, por lo que la trabajadora debe ser readmitida. Además, confirman la indemnización a la trabajadora de 6.000 euros por daños morales. 

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