El Tribunal Superior de Justicia de Valencia declaró procedente el despido disciplinario de una empleada de Mercadona por no reincorporarse en su puesto de trabajo tras recibir el alta médica, derivada de la resolución del INSS que le denegaba la incapacidad permanente y que implicaba su alta a efectos laborales.
La mujer llevaba trabajando para Mercadona desde mayo de 1989 y, en julio de 2001, inició una incapacidad temporal por un cuadro de epilepsia. Tras agotar el plazo máximo legal de 18 meses de baja, pasó a percibir un subsidio mientras el INSS evaluaba si procedía otorgarle la incapacidad permanente.
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Fue el 20 de marzo de 2003 cuando se le notificó a la trabajadora la resolución, en la que se le denegaba cualquier grado de incapacidad permanente. Días antes, había estado hospitalizada por crisis epilépticas y se le había recetado un tratamiento que incluía sedantes. El 26 de marzo de 2003, la médica de la empresa visitó a la empleada en su domicilio, momento en el cual esta última le informó sobre la denegación de su invalidez y sobre la medicación sedante que estaba tomando.
Al no acudir a trabajar al día siguiente ni en fechas posteriores, Mercadona procedió a su despido por motivos disciplinarios el 1 de abril de 2003, alegando faltas de asistencia repetidas e injustificadas, tal y como se recoge en la sentencia 4641/2004 dada a conocer por Francisco Trujillo, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Jaume I y Of Councel de Laborea Abogados.
La empleada reclama su despido
No conforme con el despido, la trabajadora lo impugnó. En un principio, el Juzgado de lo Social número 2 de Elche le dio la razón, declarándolo improcedente y condenando a la cadena de supermercados a elegir entre la readmisión inmediata o el pago de una indemnización de 26.246,78 euros, además del abono de los salarios de tramitación.
Mercadona recurrió esta sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. En él, argumentó que, al recibir la denegación de la invalidez, la trabajadora quedaba en situación de alta a efectos laborales y debía haberse reincorporado a su puesto de trabajo de manera inmediata o haber presentado la justificación pertinente.
El TSJ de Valencia declara el despido procedente
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia determinó que las resoluciones administrativas, como la denegación de la incapacidad permanente, tienen eficacia inmediata y presunción de validez. Por tanto, la notificación de esta resolución implicaba el fin de la suspensión del contrato por baja médica, exigiendo a la empleada una conducta proactiva para reincorporarse o para aportar partes médicos que justifiquen su incapacidad de trabajar.
Aunque el tribunal reconoce que la empleada estaba tomando sedantes y que la médica de la empresa conocía su situación tras la visita del 26 de marzo, destaca que la trabajadora pasó “varios días más sin acudir al trabajo, ni presentar justificante de sus ausencias”. Al no haber aportado justificación médica para sus faltas tras haber sido dada de alta por el INSS, el TSJ concluyó que las ausencias constituían un incumplimiento grave y culpable, justificando así su despido disciplinario.
En consecuencia, el TSJ de Valencia estimó el recurso de Mercadona y declaró el despido como procedente, ya que, en su situación, la trabajadora debía haberse reincorporado o haber comunicado e intentado acreditar que seguía incapacitada.