El Tribunal Supremo ha manifestado en varias ocasiones su rechazo a subir las indemnizaciones por despido improcedente por la vía judicial atendiendo a las circunstancias de cada caso. La última vez fue en una sentencia de noviembre de 2025, en la que señaló que la indemnización por despido improcedente fijada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores es un sistema de resarcimiento tasado que ofrece seguridad jurídica y uniformidad. Una postura que ya habían expuesto en su sentencia de julio de 2025.
En contra de lo que defienden los sindicatos CCOO y UGT, expusieron que el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada son normas programáticas que no tienen aplicación directa para desplazar la normativa interna española, fijando que es el legislador nacional (o la negociación colectiva) quien debe definir qué constituye una “indemnización adecuada” y que el sistema español actual ya cumple con estos estándares internacionales.
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Asimismo, reiteraron que las decisiones del CEDS no son vinculantes ni directamente aplicables, ya que carecen de eficacia ejecutiva. CCOO y UGT se posicionaron en contra, avisando de que esta cuestión no acabaría ahí y recurrirían ante el Tribunal Constitucional. Es lo que ha hecho la abogada Raquel Miñambres que, tal y como ha podido saber ‘El País’, ha registrado ante el mismo un recurso de amparo contra la citada sentencia del Tribunal Supremo.
Esta abogada ha pedido anular estas resoluciones, defendiendo que violan la garantía de efectividad del derecho a la tutela judicial y también el principio de igualdad y no discriminación.
El recurso de amparo presentado al Constitucional
Tras la sentencia del Supremo, la letrada Miñambres interpuso un incidente de nulidad, firmado también por Fernando Luján (vicesecretario general de Política Sindical de UGT) y, posteriormente, ambos han presentado un recurso de amparo en el que también ha participado CCOO. Sobre el recurso, según informa el citado medio, lo ven como una oportunidad para que el tribunal pueda “fijar doctrina adaptada a la actual realidad normativa y socioeconómica” en la que han cambiado “las reglas de juego de la indemnización por despido injusto”.
“En este caso hay nuevos derechos y nuevas garantías de control de su efectividad, con la ratificación por España de la Carta Social Europea Revisada (CSER) y el protocolo de reclamaciones colectivas”, señalan las fuentes a ‘El País’. En el recurso, exponen que la interpretación del Supremo “evidenciaría irracionalidad jurídica o arbitrariedad, porque, sin mayor razonamiento que el tenor literal del precepto, reduce a la nada el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada”.
El recurso recuerda que el Tribunal Supremo interpretó que el artículo 24 de la Carta es un precepto programático carente de elementos concretos para fijar un importe económico, debido a la inconcreción y vaguedad de su redacción. Frente a ello, los abogados sostienen que esta interpretación llevaría a admitir únicamente normas internacionales plenamente determinadas, una conclusión que consideran carente de lógica jurídica.
Miñambres y Luján también alegan que la supuesta vulneración del artículo 24 radica en la arbitrariedad y contradicción con la propia jurisprudencia del Supremo, al rechazar la aplicación de normas internacionales por contener conceptos jurídicos indeterminados. Sobre la cuestión en sí misma, habrían sostenido que mantener el sistema legal tasado (actual) perpetúa efectos regresivos, especialmente perjudiciales para colectivos vulnerables por razón de género, nacionalidad o edad.
De este modo, de admitir el Tribunal Constitucional el recurso de amparo, la posibilidad de que aumenten las indemnizaciones por despido improcedente seguiría existiendo, aunque la admisión de este tipo de recursos es muy escasa. Según datos de ‘Economist & Jurist’, solo 153 recursos de amparo fueron admitidos de las más de 9.800 demandas planteadas (un escaso 2% del total). Otro apunte es que, el Ministerio de Trabajo quiere reformar el despido para dar cumplimiento a la Carta Social Europea, estando del lado de los sindicatos, si bien no existe un plazo para ello.
Origen del conflicto
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha dictaminado hasta en dos ocasiones que la indemnización por despido improcedente que recoge el sistema español es insuficiente y no repara en todos los casos el daño causado a través del despido. Primero lo hizo al estimar una demanda de UGT, en 2024, y posteriormente lo hizo estimando también la presentada por CCOO, en 2025.
Para entender este debate, hay que conocer que el Estatuto de los Trabajadores, establece un límite máximo para el despido improcedente de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades. Este límite, según el CEDS, impide que, en algunos casos, se repare el daño causado con el despido, lo que supone una violación del artículo 24.b de la Carta Social Europea.
Es así porque en el mismo se establece el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a recibir “una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”, algo que, como se ha explicado, para el Comité Europeo de Derechos Sociales no se haría siempre debido al límite que recoge la legislación española.
En concreto, el CEDS resolvió que los ‘topes’ máximos que establece la normativa española, a la hora de determinar la cuantía de estas indemnizaciones, “no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario”. Por ello, “es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado vinculado a las características específicas del caso, entre otras cosas, porque la posibilidad de obtener una indemnización adicional es muy limitada”.
Tras estas dos resoluciones del CEDS, existía una gran expectación sobre la postura que adoptaría el Tribunal Supremo y si se alinearía con este organismo, abogando por subir estas indemnizaciones. Tal y como se explicaba al inicio, el Alto Tribunal ha rechazado en varias ocasiones esta subida, alegando que no cabe incrementarla en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso.
Al igual que inciden las patronales (CEOE y Cepyme), apelaron a la seguridad jurídica que proporciona una indemnización tasada, que permite que, ante la pérdida del mismo empleo, los trabajadores sean “reparados en iguales términos”. En último lugar, señalaron que las decisiones del CEDS “no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares, ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias”.